Principal Agenda Politica Aclara director de CAO sobre adquisición de obra pública

Aclara director de CAO sobre adquisición de obra pública

Por Redaccion

Oaxaca de Juárez, Oaxaca; a 26 de junio de 2020.

Derivado de la información que circula en redes sociales de las obras contratadas en Caminos y Aeropistas de Oaxaca (CAO), el Ing. David Mayrén Carrasco titular de esta dependencia, informa a los medios de comunicación y al público en general que:

Todos los procedimientos de contratación de obra pública que realiza este organismo, se encuentran apegados a los procedimientos de licitación pública establecidos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, así como sus leyes reglamentarias (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca).

En cumplimiento a tales disposiciones constitucionales se efectúa la selección de las personas, a quienes se les encomienda la ejecución de trabajos u obras mediante de licitaciones y convocatorias públicas, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que son abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Por consecuencia Caminos y Aeropistas de Oaxaca, garantiza el cumplimiento de tales disposiciones aplicando en los procedimientos selectivos de sus cocontratantes, los siguientes criterios constitucionales:

Economía: El imperio de este principio se basa en la idoneidad del gasto público y a la correcta administración de los recursos, por ello las obras son adjudicadas mediante criterios técnicos específicos, que permiten seleccionar precio más idóneo para alcanzar el objetivo público que se persigue, por lo que las empresas seleccionadas acreditan la experiencia, la capacidad económica, los recursos humanos y materiales necesarios, para que con el presupuesto asignado pueda ejecutar los trabajos que le sean encomendados a entera satisfacción de este organismo.

Eficacia: Bajo este criterio, se selecciona adecuadamente a las empresas, analizando su experiencia y especialización, así como sus recursos técnicos, financieros y demás necesarios que garanticen el cumplimiento del objeto de su contratación, además de estar inscrita en el Registro Único de Contratistas de la Administración Pública Estatal, desprendiéndose esto de su experiencia en el ramo, lo que garantiza el inicio y conclusión de la obra según las especificaciones técnicas correspondientes, con respuesta inmediata, obteniendo el fin buscado en el menor costo posible y sin perjuicio de la calidad solicitada.

Eficiencia: Porque se busca cumplir con las metas en el menor tiempo posible mediante procesos y procedimientos claros y expeditos. Además de garantizar la funcionalidad de la obra o trabajos contratados.

Imparcialidad: Dentro del marco constitucional, este organismo cumple estrictamente con lo que señalan las leyes de la materia, buscando dirigir su actividad gubernamental con criterios objetivos, con honestidad al actuar como funcionarios públicos y sin pretender favorecer intereses distintos a los del Estado y buscando la contratación de las empresas que cuenten con las condiciones técnicas y profesionales necesarias para la ejecución de la obra de que se trate, evitando favoritismo o desigualdad en los procedimientos de adjudicación, sustentando la contratación en favor de los intereses esenciales de la ciudadanía y del estado.

Honradez: Porque en todas las fases de los procedimientos de licitación o selección de sus cocontratantes, se verifica la rectitud, responsabilidad e integridad y el apego al marco jurídico aplicable, tanto de los servidores públicos como de las personas seleccionadas como contratistas; contando con la presencia de los órganos de control del gasto público.

Transparencia: En todo momento la información relativa a los procedimientos es accesible, clara, oportuna, completa, verificable, y se rige por el principio constitucional de máxima publicidad. Es decir se encuentran a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación de las etapas del procedimiento de licitación pública nacional tales como: la convocatoria, bases, fechas, horas y lugares de la visita al sitio de los trabajos, juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de propuestas, así como de los fallos de adjudicación.

Máxima publicidad: Este organismo garantiza este principio constitucional realizando la selección de las personas físicas o morales a quienes les encomienda la ejecución de obras, bajo la modalidad del procedimiento de licitación pública nacional, que es una invitación abierta a nivel nacional, para que todo interesado participe presentando propuestas técnicas y económicas, sobre las obras que se pretenden ejecutar.

Cabe destacar que Caminos y Aeropistas de Oaxaca, al aplicar los principios constitucionales que regulan el gasto público federal y estatal, en todos sus procesos de selección de contratistas, desvirtúa las dolosas y falsas imputaciones que hacen en mi persona los autores de la nota, toda vez que al inicio, durante y al final de la contratación, ejecución de sus obras, así como en la comprobación del gasto público, ha sido supervisado y auditado por los entes de fiscalización del gasto público (Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental), sin que como resultado de esta fiscalización, se nos haya iniciado procedimiento de responsabilidad alguno, y mucho menos hemos sido sancionados, pues como servidores públicos desempeñamos nuestras funciones con estricto apego a los principios constitucionales que regulan la aplicación y comprobación del gasto público, así como las disposiciones que rigen el actuar de todo servidor público.

Con tales imputaciones los responsables de la nota, tratan de desacreditar el desempeño del suscrito como Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, imputándome de manera dolosa, hechos falsos, efímeros y sin sustento legal alguno, lo cual queda totalmente desvirtuado con todo lo ya manifestado.

Related Articles