Principal Agenda Politica Diputada Natividad Díaz pide reformar el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales

Diputada Natividad Díaz pide reformar el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales

Por Redaccion

Dip. Natividad

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 28 de abril del 2015.- La diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez, Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante la diputación Permanente una iniciativa con proyecto de decreto con el objetivo de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca (PGJE),  continúe las investigaciones en aquellos casos en donde los jueces penales hayan dictado auto de libertad por falta de elementos a favor de los imputados o por falta de pruebas.

Esta iniciativa reforma el segundo párrafo del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca a efecto de homologar su contenido con el artículo 222 bis, del mismo ordenamiento, apuntó.

En la exposición de motivos, la legisladora señaló que dicha iniciativa busca solucionar una contradicción relativa a las determinaciones que deben tomarse ante la falta de pruebas, al resolver el término constitucional, los jueces penales determinan dictar auto de libertad con las reservas de ley a favor del imputado.

Explicó que mediante decreto 338 del 16 de Diciembre de 2003, publicado el 20 de Diciembre de ese año en el Periódico Oficial, se agregó un segundo párrafo al artículo 267, que ha dado lugar a la interpretación de que el desahogo de las nuevas pruebas debe realizarse en sede judicial, aun cuando es facultad exclusiva del Ministerio Público la investigación preliminar de los delitos.

Díaz Jiménez precisó que de esta forma es conveniente precisar y reiterar en el segundo párrafo del artículo 257 que el desahogo de pruebas con posterioridad al auto de libertad  debe realizarse ante los agentes del Ministerio Público como lo señala el artículo 222 bis, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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