Principal Agenda Politica La movilidad en el estado como un derecho humano. Yarith Tannos

La movilidad en el estado como un derecho humano. Yarith Tannos

Por Redaccion

Por comunicado

Con la aprobación de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, la movilidad se institucionaliza como un derecho humano del que goza toda persona, en el estado de Oaxaca.

Para efecto de la Ley, la Movilidad es la Acción de transportarse de un lugar a otro, en la que confluye el tránsito de personas, bienes, semovientes y vehículos del transporte público y privado, dentro de las vías públicas del Estado y sus Municipios

1.1 ¿Desde el congreso como se trabajaría para lograr este objetivo?

El poder legislativo del Estado se deposita en una asamblea de diputados que se denomina Honorable Congreso del Estado, cuya función es legislar, es decir discutir y aprobar leyes y decretos, siendo que en el caso particular, la LVIV legislatura ya realizó el primer paso, que fue la aprobación del decreto número 634, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, creando la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca vigente, con esto el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se encuentra legalmente facultado para cumplir con los objetivos de la Ley.

1.2 ¿Qué reformas se tendrían que hacer?

Las reformas legislativas, serán las necesarias que garanticen la protección de los derechos humanos constitucionales de las personas en el Estado de Oaxaca, bajo los principios rectores del Congreso del Estado de Oaxaca, que son: la transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, austeridad, eficiencia, eficacia, independencia, interculturalidad e imparcialidad, por lo que todo acto o determinación de sus órganos garantizarán la observancia de los mismos.

*2. La figura del peatón, como eje central de la movilidad*

Entendido el PEATÓN, como la persona que transita a pie por las vías públicas del Estado y sus Municipios, las autoridades de movilidad tiene la obligación de establecer políticas públicas en materia de movilidad, considerando el nivel de vulnerabilidad de los usuarios y las externalidades que genera cada modo de transporte. Debiendo otorgar prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo con la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, dando prioridad a personas con discapacidad;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Permisionarios del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
V. Usuarios de transporte privado.

2.1 ¿Qué papel juega actualmente el peatón?

El papel de sujeto activo de la movilidad.

2.2 ¿Qué hace falta para lograr que se respete al peatón?

La aplicación de la Ley por parte de las autoridades en materia de movilidad, y una cultura de respeto a las Leyes y las Instituciones por parta de las personas.

*3. Los sujetos activos de la movilidad, así como sus derechos y obligaciones*

Los sujetos activos de la movilidad son las personas con discapacidad, los peatones, los ciclistas, transporte público, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, usuarios, conductores y prestadores del servicio público de transporte en todas sus modalidades; quienes tiene derechos y obligaciones determinados en la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca

3.1 ¿Qué se entiende como sujetos activos?

La Ley determina los distintos sujetos activos de la movilidad considerando como centro de las decisiones a las personas, estableciendo nuevas bases para programar, organizar y administrar la infraestructura donde las personas inician y terminan sus desplazamientos de acuerdo a sus diferentes necesidades; como son las personas con discapacidad, peatones, movilidad no motorizada y transporte público, infraestructura carretera y el equipamiento vial;

3.2 ¿Cómo lograr su responsabilidad?

La responsabilidad de los particulares se logra respetando las Leyes y el Estado de Derecho, y de las autoridades aplicando las Leyes y respetando los derechos de los gobernados y de los suyos propios

Son autoridades de Movilidad en el Estado:

El Gobernador del Estado;
La Secretaría de Movilidad, y
Los Ayuntamientos, con las facultades señaladas en la Ley de Movilidad.

*4. La aplicación del 1×1 en el uso de las vías públicas del estado*

Se institucionaliza por primera vez en una Ley de carácter estatal, ya que la prioridad en el uso de la vía pública, tanto en las políticas gubernamentales, planes y programas en materia de seguridad vial, que estará determinada por el nivel de vulnerabilidad de los usuarios de la vía, por lo cual los conductores deberán ceder el paso a los peatones y entre conductores deberán aplicar el 1 x 1, en los casos y circunstancias que se establezcan en la Ley de Movilidad, su Reglamento y las disposiciones municipales aplicables.

4.1¿si funciona actualmente el 1×1?

Es una pregunta que se le debe de hacer a los usuarios de las vías públicas, ya que bien aplicada si funciona, toda vez que esto permite una movilidad más ágil y segura, para el desplazamiento de personas en las vialidades públicas, privilegiando el nivel de vulnerabilidad como lo es el peatón y el transporte no motorizado.

4.2 ¿Qué se necesita para mejorar esta modalidad?

Que las dependencias del Estado competentes en materia de Movilidad, tránsito e infraestructura vial, así como los Municipios del Estado, establezcan acciones que
permitan jerarquizar a los usuarios de las vías públicas, conforme al siguiente orden de
preferencia:
I. Peatones;
II. Ciclistas;
III. Vehículos de seguridad pública, salvamento y rescate;
IV. Vehículos del servicio público de transporte colectivo;
V. Vehículos del servicio público de transporte individual y especial de pasajeros;
VI. Vehículos del servicio de transporte de carga y arrastre, y
VII. Vehículos del transporte privado.

*5. Los principios rectores de la movilidad*

I. Son principios rectores de la movilidad:

a) La accesibilidad, como el derecho de las personas a desplazarse por la vía pública sin
obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición.
b) El respeto al medio ambiente a partir de políticas gubernamentales que incentiven el cambio del uso del transporte de combustión interna;
c) El desarrollo económico, a partir del ordenamiento de las vías públicas de comunicación a fin de minimizar los costos y tiempos de traslado de personas y bienes; y
d) La perspectiva de género, a partir de políticas gubernamentales, que garanticen la seguridad e integridad física, sexual y la vida, de quienes utilicen el servicio del transporte público.

5.1 ¿como lograr el respeto al medio ambiente y la detonación de la economía?

Diseñando planes y programas en materia de movilidad, que faciliten la reducción del impacto al medio ambiente, por parte de las autoridades de Movilidad del Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, de conformidad a la priorización de la jerarquía de los usuarios de las vías públicas.

5.2 ¿falta mucho para que se dé una perspectiva de género sobre el tema?

Para que se dé, es necesario que las autoridades basen sus acciones gubernamentales, en criterios de equidad de género y la inclusión de todas las personas.

Para efecto de la Ley de Movilidad, un principio rector es la perspectiva de género, a partir de políticas gubernamentales, que garanticen la seguridad e integridad física, sexual y la vida, de quienes utilicen el servicio del transporte público.

*6. Modalidades de la prestación de los servicios del transporte*

Es obligación del Estado satisfacer las necesidades del servicio de transporte, que
podrá prestarlo por sí o mediante el otorgamiento de concesiones y permisos especiales a
particulares en los casos, términos y condiciones que aseguren la eficacia de su prestación, en las modalidades que dicte el interés público, de conformidad con la Ley de Movilidad.

Actualmente en el Estado de Oaxaca, el servicio se divide en:

A).- Público de transporte de pasajeros se clasifica en las siguientes modalidades:
I. Colectivo:
a) Urbano. El que se presta dentro de la zona urbana de un Municipio;
b) Metropolitano. El que se presta entre Municipios que conforman una Zona Conurbada;
c) Suburbano. El que se presta de una comunidad rural hacia la zona urbana de un Municipio y viceversa;
d) Foráneo. El que se presta de una comunidad rural a otra rural; y
La modalidad de transporte foráneo se podrá autorizar como servicio mixto, para trasladar pasajeros y carga simultáneamente.

II. Individual Motorizado:
a) Taxi. El que se presta con automóvil dentro del territorio de un Municipio o de una zona
conurbada, sin itinerario ni horario fijo, y
b) Mototaxi. El que se presta con motocicleta de tres ruedas dentro de zonas periféricas de un Municipio o zona conurbada, que sin encontrarse sujeto a itinerario ni horario fijo deberá prestar el servicio y circular dentro de la zona y por las vialidades exclusivamente autorizadas por la Secretaría.

III. Individual No Motorizado:
a) Bicitaxi El que se presta con bicicleta de tracción humana, dentro de las zonas centro de un Municipio o zona conurbada, que sin encontrarse sujeto a itinerario ni horario fijo deberá prestar el servicio exclusivamente por las vialidades autorizadas por la Secretaría.

IV. El servicio de Carga, se clasifica en:
a) General. El que se presta para el traslado de mercancías y muebles;
b) Carga ligera. Se presta para repartir mercancías u objetos de poco volumen y peso por las vías públicas estatales, que no excedan de 3500 kilos de carga;
c) Carga Pesada. Las que excedan del peso y volumen especificado en el inciso anterior;
d) Acarreo de Materiales. El que se presta para el traslado de materiales de construcción;
e) Acarreo de Agua. El que se presta para el traslado y acarreo de agua para uso y consumo
humano;
f) Especializada. El que se presta para el traslado de mercancías que requieren de vehículos con especificaciones y aditamentos especiales para su protección, aislamiento y conservación.
También se consideran de esta naturaleza los vehículos destinados al servicio de arrastre y salvamento; y
g) Servicio Turístico. el que se presta dentro de las vías públicas estatales, para satisfacer una necesidad de una o más personas relacionadas con el turismo.

B).- Especial de transporte que se clasifica en las siguientes modalidades:

a) Escolar. El que se presta para el traslado de personas desde puntos preestablecidos a sus centros de estudio y viceversa;
b) De personal. El que se presta para el traslado de personas desde puntos preestablecidos, y
c) De servicios: El que se proporciona por particulares con fines de lucro, para el transporte de envíos y paqueterías, carrozas y ambulancias, entre otros similares.

6.1 ¿cómo regular el transporte público?

A través de la aplicación de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, y demás ordenamientos legales vigentes

6.2 ¿Qué actores se involucrarían para tener un buen resultado?

Las autoridades, los concesionarios y los usuarios del servicio de transporte

*7. La obligación de otorgar concesiones que amparen una sola unidad en todas las modalidades..*

En términos de la Ley de Movilidad, se entiende por:

CONCESIÓN, Al acto administrativo por medio del cual, mediante el procedimiento y resolución respectiva, el Gobernador del Estado o la Secretaría autoriza a una persona física o moral para llevar a cabo la prestación del Servicio Público de Transporte y de los servicios auxiliares; y

CONCESIONARIO: Es la persona física o moral autorizada por el Estado para prestar el Servicio Público de Transporte y de los servicios auxiliares;

Además de que establece por primera vez en el Estado de Oaxaca, que tratándose de las concesiones de transporte urbano, metropolitano suburbano y foráneo las personas morales podrán ser titulares de una concesión que ampare una sola unidad, siempre que acrediten contar con capacidad requerida, previo desahogo del procedimiento que para su asignación establece la Ley. Y que tratándose de las concesiones para prestar el servicio público de transporte individual de taxi, mototaxi y bicitaxi ampararán un solo vehículo.

7.1 ¿que pasa con sindicatos y agrupaciones?

Es un asunto de gobernabilidad y organización de personas, que no compete al poder legislativo, sino al ejecutivo su regulación

7.2 ¿cuáles serían las dificultades?

No es clara la pregunta

*8. El Consejo estatal de movilidad..*

Es un órgano colegiado de participación ciudadana, con funciones consultivas, que tendrá a su cargo el estudio y discusión de los problemas de movilidad en el Estado, con facultades para emitir recomendaciones, opiniones y propuestas para la toma de decisiones de las autoridades del transporte en el diseño de políticas gubernamentales y acciones concretas en materia de movilidad.

Se conformará con los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno del Estado y por los representantes de los Consejos Municipales y Distritales, por representantes de los concesionarios, por académicos y especialistas, quienes serán designados de conformidad con el Reglamento de la Ley de Movilidad.

8.1 ¿requiere de la designación de un presupuesto como tal?

A quien compete constituirlo es al Poder Ejecutivo, y es quien puede contestar esta pregunta

8.2 ¿Qué faltantes se tienen o que no se esta haciéndo bien?

No es clara la pregunta

*9. Registro estatal del transporte…*

El Registro Estatal estará a cargo de la Secretaría de Movilidad y tiene por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la información relativa a la prestación del servicio público de Transporte.

Conforme a la Ley de Movilidad, debe de contener información en 20 secciones de manera obligatoria, y 5 opcionales para la Secretaria de Movilidad

9.1. ¿Tienen conocimiento de que paso con el REO que implementó el gobierno?

No se tiene conocimiento, porque es competencia del Poder Ejecutivo

9.2 ¿ha sido funcional?

Se desconoce

*10. El uso del transporte no motorizado y del servicio público de transporte…*

El transporte no motorizado es un servicio no contaminante y amigable con el medio ambiente y propicia la movilidad de personas y cosas en condiciones de libre acceso, y su uso se encuentra regulado en la Ley de Movilidad y su Reglamento.

Actualmente se establece como individual “bicitaxis”

10. 1 ¿que implica esto?

Que la Ley de Movilidad, regula el respeto al medio ambiente a partir de políticas gubernamentales que incentiven el cambio del uso del transporte de combustión interna

10.2 ¿se presentará un punto de acuerdo?

No se entiende la pregunta

*11. Los programas municipales de movilidad de los ayuntamientos del estado*

Es una obligación para las autoridades de Movilidad, la aplicación de la Ley de Movilidad, que inicialmente corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Movilidad; a falta de disposición expresa podrán aplicarse los principios rectores señalados en la Ley, los principios integradores e interpretativos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los principios generales del derecho, fomentando la promoción de la participación social. Los Municipios intervendrán en el ámbito de su competencia, en la formulación y aplicación de programas de movilidad y en la autorización de uso de suelo cuando se trate de su territorio.

11.1 ¿serán obligados los ayuntamientos?

De conformidad con la Ley de Movilidad vigente, es una obligación para los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley para publicar su Programa Municipal de Movilidad y registrarlo ante la Secretaría de Movilidad.

11.2 ¿cómo es la movilidad actualmente en los Ayuntamientos?

La movilidad es un derecho humano del que goza toda persona, en todo el territorio del Estado de Oaxaca, y se considera como la acción de transportarse de un lugar a otro.

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