Principal Agenda Politica Ordena TEEO a presidente municipal de Miahuatlán de Porfirio Diaz realice las gestiones necesarias para garantizar el acceso de concejal a direcciones de Obras, de Infraestructura y Servicios Públicos

Ordena TEEO a presidente municipal de Miahuatlán de Porfirio Diaz realice las gestiones necesarias para garantizar el acceso de concejal a direcciones de Obras, de Infraestructura y Servicios Públicos

Por Redaccion

Por comunicado.  

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 21 de diciembre de 2022.- En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al presidente municipal de Miahuatlán de Porfirio Diaz, realice las gestiones necesarias para garantizar el acceso de la concejal de ese Ayuntamiento, actora en este asunto; a las direcciones a cargo de su materia, asimismo que reintegre el material e insumos que fueron retirados de su oficina.

En la sentencia del juicio de la ciudadanía 647/2022, este Órgano Jurisdiccional refirió que esta determinación se toma en cumplimiento a la resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los juicios SX-JDC-6954/2022 y  SX-JDC-6867/2022 y acumulado, en la cual tuvo por acreditada la obstrucción del cargo de la actora por parte del Director de Obras y la Directora de Infraestructura y Servicios Públicos de Miahuatlán, por la disposición del material de oficina que ella tenía a su cargo en su lugar de despacho, así como, por parte del presidente Municipal, por la omisión de atender las situaciones expuestas por aquella, en la sesión de cabildo de 24 de febrero del año en curso.

Respecto a la violencia política alegada por la concejal, el TEEO la declaró como inexistente, lo anterior, debido a que si bien existe una obstrucción al cargo por parte de los denunciados, lo cierto es que de tales actos no se advierte un elemento diferenciador por el hecho de ser mujer, es decir, que se actualice el elemento de género.

Este Tribunal señaló que en relación al agravio referente a que si el sellado de la puerta de acceso a las direcciones de obras y de infraestructura, y servicios municipales, anexa a la oficina de la parte actora, obstruye sus funciones como regidora del ayuntamiento; este es infundado ya que no existe elemento objetivo alguno, que apunte que esa acción limita su facultad de inspección y vigilancia.

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