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Propone Rafael Arellanes, garantizar entrega-recepción en municipios

Por Redaccion

05 JULIO- Diputado Rafael Armando Arellanes Caballero

Por Comunicado

San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 05 de julio de 2016.- El diputado del Partido del Trabajo (PT), Rafael Armando Arellanes Caballero emitió una Iniciativa con Proyecto de Decreto para proponer la creación de la Ley que Regula el Proceso de Entrega-Recepción Municipal, por la cual se reforma el artículo 37 y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Ante la necesidad de un instrumento legal que regule las responsabilidades y el proceso de entrega-recepción de los municipios, Arellanes Caballero planteó un proyecto que establece a los sujetos obligados –presidente, síndico, tesorero, director de obras públicas, titulares de áreas administrativas y entes público municipales- y las responsabilidades de los mismos; además de atribuir jurídicamente a la Auditoría Superior del Estado a crear los lineamientos para su ejecución.

Destacó que dicho proyecto tiene como finalidad determinar las obligaciones de los servidores públicos municipales salientes en relación a la administración de fondos, bienes y valores públicos, así como regular la entrega-recepción de las administraciones para asegurar que la transmisión de los recursos humanos, materiales, financieros e información sobre los asuntos municipales a la administración entrante, se realice en tiempo, de forma adecuada, transparente y completa, y con ello proteger el desarrollo de la gestión pública.

Asimismo, refirió que la propuesta instituye la intervención del órgano técnico del Poder Legislativo relacionado a la Auditoría Superior del Estado para emitir lineamientos y vigilar el proceso.

Indicó que el procedimiento no podrá ser evadido por ningún servidor público y deberá realizarse al término e inicio de una administración concejal, cuando se declare la desaparición o suspensión de un ayuntamiento, durante la revocación de un mandato, en caso de cese, renuncia, destitución, licencia o despido del concejal será realizado al superior en cargo o a la persona jurídicamente designada.

De igual forma, las disposiciones señalan que dicho proceso deberá ser iniciado una vez que la autoridad entrante haya sido legalmente reconocida por el organismo público local, otorgando como plazo a la autoridad saliente hasta el último día hábil del mes de octubre del año en conclusión para establecer una Comisión Municipal de Entrega-Recepción con el presidente electo, y culminar el procedimiento con un acto formal a través de un Acta de Entrega-Recepción, con su expediente, formatos y anexos correspondientes.

Dicha ley concederá a la autoridad entrante un lapso de 30 días hábiles para realizar llamados por escrito y solicitar aclaraciones, justificaciones o alguna información requerida y en los casos donde la administración saliente haga caso omiso al cumplimiento de la normatividad será acreedor de las sanciones determinadas por la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Oaxaca, explicó el legislador.

Para su estudio y dictamen la Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.

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