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Constitucionales pensiones de contrato colectivo en Pemex

Por Redaccion

PEMEX

La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales y convencionales las jubilaciones y pensiones de contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos (Pemex), indicando que en caso del fallecimiento del trabajador, la pensión de éste, debe continuar proporcionándose al cónyuge.

La Corte resolvió el recurso de revisión en amparo directo 5059/2015, en el que se cuestionó la constitucionalidad del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, en relación con los derechos de seguridad social, específicamente los conceptos de vejez-jubilación y vida-pensión, que se prevén en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República.

Ante ello, los ministros consideraron que el argumento esencial de la parte quejosa se centró en establecer que diversas cláusulas del pacto colectivo, contienen renuncia de los derechos consagrados en el precepto constitucional.

“Para la segunda Sala, el Contrato Colectivo en materia de seguridad social, contiene rubros que se homologan a las condiciones mínimas previstas en la norma constitucional, ya que los conceptos vejez y vida, establecidos en la norma fundamental, encuentran sus correlativos en los de jubilación y pensión contemplados en el contrato, en el entendido de que lo anterior, incluso se extiende y alcanza a los familiares del trabajador jubilado, puesto que para el caso del fallecimiento de este último, se prevé que la pensión se continúe proporcionando al cónyuge supérstite”, indicaron los ministros.

En sesión de este miércoles, los ministros indicaron que es inconcuso que el instrumento contractual de referencia, en lo que concierne al rubro de seguridad social, de manera específica, respecto a los conceptos de vejez-jubilación y vida-pensión, se ajusta a las exigencias previstas tanto en el artículo 123, Apartado A, fracción XIX, de la Constitución General de la República, como en el numeral 9, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, pues no se limita a los conceptos mínimos establecidos en el precepto constitucional también ya mencionado, sino por el contrario, los amplía.

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