Principal Nacional Inconstitucionales acuerdos de Segob con la CNTE en 2015: PJF

Inconstitucionales acuerdos de Segob con la CNTE en 2015: PJF

Por Redaccion

 PJF

  • Concedía “banco de plazas” a disidentes, determinó el Juzgado Tercero de Distrito
  • Cué mantuvo el pacto firmado en 1992 sin aviso a la Secretaría de Gobernación
  • Habrá revisión de los nuevos compromisos de la SEP con el SNTE, anuncia la organización

El Poder Judicial de la Federación determinó que son inconstitucionales los acuerdos de la Secretaría de Gobernación (Segob), el Gobierno de Oaxaca y otras autoridades con la Sección 22 –la cual agrupa a la CNTE en aquella entidad-, establecidos en febrero del 2015 que le concedían diversas prerrogativas indebidas a la disidencia magisterial, como por ejemplo, “un banco de plazas”, reveló la organización Mexicanos Primero (MP).

En los hechos, la sentencia A.I. 700/2015-VII, dictada por dicha autoridad judicial, concedió el amparo a Aprender Primero -brazo jurídico de Mexicanos Primero-, que reclamó la violación al artículo 3° Constitucional por mantener vigentes y reconocer como válidos los compromisos ilegales suscritos en ese año 2015 por Segob, el Gobierno oaxaqueño, el IEEPO y los representantes de la Sección 22.

Por tanto, advirtió esta entidad, impugnará los acuerdos suscritos esta semana entre la SEP y el SNTE en el caso de que tras un riguroso análisis jurídico se estableciera que también son ilegales.

Además, apuntó en un extenso comunicado sobre el particular, MP estará pendiente de los eventuales convenios que surjan en la mesa de negociaciones iniciada también en estas fechas entre Gobernación y la Coordinadora.

Y es que de acuerdo con un resolutivo divulgado ayer por la organización Mexicanos Primero, la sentencia fincada en el derecho constitucional a la educación y dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México determinó que no pueden subsistir tales acuerdos.

Es de resaltar que apenas el jueves pasado el subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación de la SEP, Otto Granados Roldán, aseguró que el acuerdo con el SNTE es para perfeccionar la Reforma Educativa, “sin tocar ni un ápice ni el marco constitucional” plasmado en el artículo tercero, ni ninguna de las tres leyes reglamentarias en materia educativa, la del Instituto de Evaluación, del Servicio Profesional Docente y la Ley General de Educación”, recalcó.

El funcionario federal precisó que las modificaciones se realizarán gracias a que el propio marco legal prevé la posibilidad de mejorar los procesos para su óptima implementación a partir de tomar cierto tipo de decisiones relacionadas con la aplicación de la evaluación docente, con la máxima autoridad en la materia, el Instituto Nacional para la Evaluación (INEE)”.

En relación al fallo judicial a partir del amparo interpuesto por Aprender Primero, Mexicanos Primero criticó que con la firma de los compromisos del 10 de febrero de 2015, las autoridades de Gobernación y del Estado reconocían, por ejemplo, como vigente la resolución del 28 de octubre de 1992.

Mediante un comunicado el organismo que es presidido por el empresario Claudio X González detalló que a través de esa cuestionada resolución el gobernador Gabino Cué Monteagudo otorgó a la Sección 22 un “banco de plazas docentes”.

Esto último a pesar de que dicho acuerdo implicaría que las referidas plazas se siguieran otorgando a los docentes de acuerdo con los parámetros establecidos por la sección sindical, “contraviniendo las directrices establecidas para el ingreso y permanencia dentro del servicio profesional docente que se desprenden del Artículo 3º.”.

Mexicanos Primero destacó que otra consideración de la sentencia a su favor es que no se sostiene, en el marco de la Constitución y las leyes de la República, que se pueda incluir en un acuerdo el derecho a no ser despedido en razón de un mal resultado en las evaluaciones docentes.

O el derecho a no ser removido o cambiado en las funciones que venían realizando, como se asentaba en los acuerdos del 5 de noviembre de 2013 y en el del 27 de mayo de 2014, respectivamente y que cobraron vigencia en virtud del documento firmado el año pasado en Gobernación.

Además la sentencia señala que las obligaciones que ahora tienen los trabajadores de la educación no implican una transgresión a sus derechos laborales, puntualizó la asociación.

El juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, establece que el hecho que se reconozca la vigencia de los acuerdos y minutas por las que se otorgan diversas prerrogativas a la Sección 22, se traduce en una violación directa al derecho a la educación, el cual tiene fines claramente establecidos tanto por el propio artículo 3º. como en diversos instrumentos internacionales.

En ese sentido, el organismo ratificó que es evidente que a partir de la firma de los compromisos de mérito se otorgó un régimen de excepción a la citada sección sindical que no encuentra justificación válida” y “sin que en el caso pueda aducirse el hecho de que los compromisos impugnados se firmaron en un ámbito de gobernabilidad, como lo dicen las autoridades.

Fundó esto último al argumentar que dentro de un estado de derecho no pueden convalidarse actuaciones que favorecen a un sector de la población, creando un régimen de excepción sin justificación constitucional válida.

Hizo énfasis que el amparo y protección de la justicia federal ordena a las autoridades dejar insubsistentes los acuerdos firmados el 28 de octubre de 1992, el 5 de noviembre de 2013, 27 de mayo de 2014 y el del 10 de febrero de 2015, mediante los cuales se otorgaron las prerrogativas mencionadas.

La sentencia ratifica que existe una obligación del Estado de velar por la aplicación sin excepciones de la legislación vigente, a efecto de cumplir con los estándares establecidos para el apego del derecho humano a la educación.

Mexicanos Primero subrayó que tal decisión judicial a favor del derecho de la niñez es un precedente muy valioso que sirve como advertencia para todas las autoridades en su trato con los grupos sindicales.

Sentenció que ninguna autoridad está por encima de la Constitución y que la Segob no puede recaer en la ilegalidad y el desacato si en su conversación actual con la Sección 22 y otras expresiones de la Coordinadora volviera a ofrecer un régimen de excepción o la falta de aplicación de la ley.

“La puerta falsa de la negociación extralegal debe quedar cerrada definitivamente. Solo una implementación de lo que mandata la Constitución y las leyes educativas -que sea honesta, mejorada y enriquecida por la participación de todos los actores- puede abrir el camino en favor del aprendizaje que la joven generación necesita y merece”, puntualizó la organización.

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