Principal Agenda Politica Acredita TEEO obstrucción al cargo por parte de la presidenta de Acatlán de Pérez Figueroa, contra concejal electa del PRI-PRD

Acredita TEEO obstrucción al cargo por parte de la presidenta de Acatlán de Pérez Figueroa, contra concejal electa del PRI-PRD

Por Redaccion

Por Comunicado

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 8 de mayo de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo, cometido por la presidenta municipal de Acatlán de Pérez Figueroa, en contra de la concejal electa por la candidatura común PRI-PRD.

En la resolución del juicio ciudadano con clave: JDC/61/2025, por unanimidad este Órgano Jurisdiccional, ordenó a la presidenta de dicho municipio, tomarle protesta y asignarle la regiduría correspondiente; al mismo tiempo, ordenó a la Secretaría de Gobierno del Estado, cumplir con los efectos de la sentencia.

El en expediente analizado por la ponencia a cargo de la Magistrada presidenta de este Tribunal, Elizabeth Bautista Velasco, refirió que el ciudadano Silvestre Aroves Meza, a quien la presidenta municipal le tomó protesta como regidor de ese ayuntamiento, no cuenta con la constancia de asignación expedida por el Instituto Electoral Local.

“Por lo tanto, le corresponde a la actora el derecho de ocupar y desempeñar el cargo para el que fue electa y los derechos inherentes a este”, indica la resolución.

Sobre este mismo asunto, el Pleno declaró inexistente la violencia política en razón de género, y señaló como infundado el agravio respecto al pago de dietas, ya que si el cargo no ha sido ejercido por la actora no se podría contemplar un pago, lo anterior, de acuerdo al criterio de la Sala Superior.

Respecto al juicio de la ciudadanía indígena con clave: JDCI/37/2025 el TEEO declaró la omisión por parte del presidente municipal de Asunción Cacalotepec, al emitir la toma de protesta a una ciudadana como Agente Municipal de la Agencia de Cerro Moneda.

La ponencia encabezada por la Magistrada Sandra Pérez Cruz, indicó “que se encuentra demostrado en autos que la promovente fue electa por Asamblea General de once de octubre de dos mil veinticuatro y, que desde el pasado treinta de enero de la presente anualidad solicitó su toma de protesta y nombramiento”.

En Sesión Pública este Tribunal resolvió que, “haga las veces de nombramiento y toma de protesta en favor de la actora, y con ello realice el trámite de acreditación de manera inmediata”.

Lo anterior, atendiendo al contexto en el que se desarrolla el presente asunto y la duración del encargo de la autoridad auxiliar de esa agencia municipal. 

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