Principal Agenda Politica Aprueba Congreso de Oaxaca reconocer con la Denominación Política de Núcleo Rural a localidades de la Cuenca del Papaloapan y la Costa

Aprueba Congreso de Oaxaca reconocer con la Denominación Política de Núcleo Rural a localidades de la Cuenca del Papaloapan y la Costa

Por Redaccion

 

* Los dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios fueron aprobados en Sesión Ordinaria del 20 de enero

 

Por comunicado.  

 

*San Raymundo Jalpan, Oax., a 26 de enero de 2026.-* La LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria dos dictámenes emitidos por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante los cuales se otorga el reconocimiento con la Denominación Política de Núcleo Rural a dos localidades ubicadas en la Cuenca del Papaloapan y la Costa.

 

En la región de la Cuenca del Papaloapan se avaló el reconocimiento con la Denominación Política de Núcleo Rural a la Localidad de Miguel Hidalgo, perteneciente al Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec. La solicitud fue presentada por el presidente municipal, ciudadano Elso Pérez Sánchez.

 

En lo que respecta a la región de la Costa, las y los legisladores aprobaron el reconocimiento con la Denominación Política de Núcleo Rural a la Localidad de Los Marcelos, perteneciente al Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec. La solicitud fue presentada por el presidente municipal, ciudadano Juan Francisco Alberto González.

 

Ambas solicitudes fueron aprobadas en sesiones extraordinarias de Cabildo por parte de los concejales de cada uno de los Ayuntamientos.

 

En los dictámenes se estableció que las comunidades cumplieron con los requisitos previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado, como son los servicios públicos básicos de energía eléctrica, agua potable, alumbrado público y oficinas administrativas.

 

Además, se garantizó el derecho fundamental de autodeterminación y autoorganización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política de México.

 

Se deberá comunicar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al Instituto Nacional Electoral (INE), a la Secretaría de Gobierno del Estado (Sego), a la Secretaría de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE) y a los Ayuntamientos correspondientes, para los efectos legales y administrativos procedentes.

 

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