
* También se designó una autoridad municipal en la región Mixteca
* Se avalaron 10 dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
Por comunicado.
San Raymundo Jalpan, Oax., a 05 de diciembre de 2026.-* La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca aprobó en Sesión Ordinaria, un total de 10 dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante los cuales se reconocieron con categoría administrativa y denominación política a diversas localidades de las regiones de la Sierra Sur, Costa, Mixteca y Sierra de Juárez, así como la designación de una autoridad municipal en la región Mixteca.
En el marco de estas resoluciones, y con fundamento en los artículos 15 inciso a), 18, 19, 20 Ter y 43 párrafo primero inciso A, fracciones Ill y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Parlamento local consideró procedente otorgar la Denominación Política de Núcleo Rural a favor de las localidades de La Palmita, perteneciente al Municipio de Santa Cruz Zenzontepec, Distrito de Sola de Vega; y La Hierba Santa, del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec.
Asimismo, con base en los artículos 17 fracción II, 18, 20, 20 Ter y 43 párrafo primero inciso A, fracciones Ill y IV del mismo ordenamiento legal, se reconoció con la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a las localidades de Yucuquetzahue, del Municipio de Santa Cruz Itundujia, Distrito de Putla y Fortín de Juárez, del Municipio de Santa Catarina Ticuá, Distrito de Tlaxiaco; así como a la Ranchería Mirador, perteneciente al Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán.
De igual forma, se aprobó otorgar la Categoría Administrativa de Agencia Municipal a las localidades de Atalaya, del Municipio de Santiago Yosondúa, Distrito de Tlaxiaco; San José Yutatuyaa, del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec; y Lachicocana, del Municipio de San Pedro y San Pablo Ayutla, Distrito Mixe; así como a la Agencia de Policía Primavera, perteneciente al Municipio de Santiago Yosondúa, Distrito de Tlaxiaco, conforme a la normativa vigente.
Los dictámenes avalados por el Pleno establecen que las comunidades beneficiadas cumplieron con los requisitos previstos en la ley, tales como la existencia de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, instituciones educativas y oficinas administrativas.
En este proceso legislativo se privilegió el respeto a la autodeterminación y autoorganización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en observancia de lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para los efectos legales y administrativos correspondientes, se instruyó comunicar dichas resoluciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al Instituto Nacional Electoral (INE), a la Secretaría de Gobierno (Sego), a la Secretaría de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE), así como a los Ayuntamientos respectivos.
*_Designan Síndico Municipal en Ayuntamiento de la Mixteca_*
En el mismo acto legislativo, se declaró procedente la designación del Ciudadano Salvador Larios Carrasco como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Santiago Chazumba, distrito de Huajuapan, para el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Lo anterior, derivado del fallecimiento de quien desempeñaba dicho cargo, el Ciudadano Modesto Sibaja Huerta, y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Para los efectos procedentes, se ordenó notificar esta determinación a la Sego, la Sefin, la ASFE y al Ayuntamiento antes mencionado.
Los dictámenes fueron presentados y avalados en Sesión Ordinaria del pasado 23 de diciembre de 2025.
