
Por Comunicado
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 2 de marzo de 2026.- En sesión pública de resolución, el TEEO confirmó el acuerdo de validez de la elección de autoridades municipales de Santos Reyes Nopala, desestimando las irregularidades alegadas por las personas promoventes al no encontrarse respaldadas por elementos probatorios idóneos y suficientes.
El TEEO también analizó la validez de la elección municipal de Coicoyán de las Flores, en los expedientes JNI/29/2026 y JNI/31/2026; concluyó que las pruebas allegadas a juicio, confrontadas con las contenidas en el expediente electoral y valoradas en su conjunto, no derrotaron el contenido del acta de la asamblea electiva, por lo que confirmó la calificación de validez emitida por el Instituto Electoral.
Entre los asuntos analizados, se encuentran dos elecciones de autoridades comunitarias. Se trata de las cabeceras municipales de San Juan Mazatlán y Santa Catarina Lachatao. En ambos asuntos, el IEEPCO declaró válidas las asambleas electivas, sin embargo, ordenó expedir la constancia únicamente a quienes resultaron electas en la Presidencia, ante ello, el resto de personas nombradas se inconformaron ante el Tribunal y este les concedió la razón. El TEEO ordenó al IEEPCO emitir nuevos acuerdos y expedir la constancia correspondiente con el reconocimiento de todas las personas nombradas en las asambleas respectivas.
En el expediente identificado como JNI/146/2025, relativo al nombramiento de representantes y la integración del Consejo Municipal Electoral de Mazatlán Villa de Flores, el Tribunal determinó desechar la demanda, porque con el nombramiento realizado por el Ejecutivo del estado del comisionado Municipal Provisional se generó un cambio de situación jurídica y los motivos de inconformidad quedaron superados.
En total se resolvieron seis medios de impugnación correspondientes a: un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC), un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI), y cuatro Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI).
