
Por comunicado.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 28 de octubre de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró la existencia de violencia política en razón de género (VPRG), cometida contra dos regidoras y violencia política contra un adulto mayor.
Este martes en sesión pública realizada en el salón del Pleno, a través del juicio de la ciudadanía identificado con la clave: JDCI/104/2025 y PES/13/2025 que corresponde a un Proceso Especial Sancionador; este Tribunal acreditó actos de violencia política en razón de género.
En el primer juicio interpuesto por la regidora de Ecología del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha, fueron confirmados los actos de VPRG y obstrucción al ejercicio del cargo, atribuidos al presidente municipal de dicho Ayuntamiento.
La autoridad obstruyó el ejercicio del cargo de la actora mediante expresiones estereotipadas; además omitió realizar el pago de dietas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2025.
En el municipio de Soledad Etla, este Tribunal acreditó la violencia política en razón de género atribuida al director de seguridad pública de ese Ayuntamiento, en contra de una regidora.
“Se encuentran acreditadas expresiones y conductas basadas en estereotipos de género, emitidas en el marco del ejercicio del cargo de la denunciante, que tuvieron como efecto menoscabar su labor como concejal, lo que configura violencia política contra las mujeres en razón de género”, indica la resolución.
Como sanción, el TEEO ordenó su inscripción en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de VPG, así como realizar las vinculaciones a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de la sentencia.
Respecto al Juicio Ciudadano identificado con la clave: JDC/85/2025, este Órgano Jurisdiccional confirmó que el regidor de seguridad del municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, recibió tratos discriminatorios por ser adulto mayor.
De acuerdo al análisis del proyecto, el presidente municipal lo exhibe ante la población al señalar que no puede desempeñar el cargo debido a su edad.
“Lo que cobra relevancia en un contexto de violencia y afectación a su derecho político-electoral de ejercer el cargo como regidor de seguridad, así como de actos de discriminación hacia el actor por ser adulto mayor”, señaló este Tribunal.
El actor reclamó la omisión del pago de las dietas, agravio que también fue fundado, porque la autoridad responsable no remitió ninguna constancia con la que acreditara el pago correspondiente.
Las magistraturas que integran el Pleno analizaron y resolvieron en esta sesión, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos (JDCI), dos Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Interno (JNI), dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), y un Recurso de Apelación (RA).
