Principal Agenda Politica Congreso de Oaxaca establece nuevas formas de violencia contra las mujeres en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género

Congreso de Oaxaca establece nuevas formas de violencia contra las mujeres en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género

Por Redaccion

 

*Este avance representa un acto de justicia y de responsabilidad legislativa

 

*Al robustecer el marco jurídico en la materia se contribuye a una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia

 

Por comunicado.  

 

San Raymundo Jalpan, Oax., a 22 de octubre de 2025.-* Con el propósito de fortalecer el marco jurídico para proteger los derechos humanos de las mujeres, el Congreso del Estado aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para establecer las violencias: por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, la estética, por Inteligencia Artificial (IA), la reproductiva y cualquier otra forma de violencia que lesione o dañe la dignidad, integridad, patrimonio y libertad de esta población.

 

El Proyecto de Decreto fue el resultado de la dictaminación en conjunto de cinco iniciativas por parte de la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género que presentaron las diputadas de Morena Cecilia Olivia Cruz Merlín y Dennis García Gutiérrez, así como del Partido Verde Ecologista de México (PVEM): Melina Hernández Sosa, Eva Diego Cruz y Elvia Gabriela Pérez López.

 

El órgano legislativo en cuestión consideró que, con el paso del tiempo, las estructuras sociales, los avances tecnológicos, las nuevas dinámicas de comunicación y los procesos de globalización han propiciado escenarios donde surgen nuevas modalidades de violencia y ante esta realidad el marco jurídico no puede permanecer estático.

 

De ahí, que el especificar los tipos de violencia constituye un acto de justicia y de responsabilidad legislativa, además de ser una herramienta indispensable para reconocer las nuevas formas en que se vulneran los derechos de las mujeres, y al mismo tiempo, se otorga claridad a las autoridades encargadas de su prevención, atención y sanción, para romper posibles escenarios de impunidad.

 

Asimismo, se obliga al Estado a diseñar políticas públicas, protocolos y mecanismos de justicia acordes a los múltiples rostros de la violencia de género, fortaleciendo así la construcción de un marco legal que responda a las exigencias actuales y que siente las bases para una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia, refirió la Comisión que hizo el análisis.

 

Por lo anterior, queda establecido en la ordenanza antes citada que la Violencia por Ataques con Ácido, Sustancias Químicas o Corrosivas es cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño intencional arrojando, derramando o poniendo en contacto con algún tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis o cualquier tipo de sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, explosiva, reactiva, líquidos a altas temperaturas o cualquier otro componente que pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida.

 

Mientras que, la Violencia Estética, es todo acto a través del cual se ejerce presión a las mujeres, con el fin de que su apariencia física se apegue a un prototipo ideal estético, vulnerando con ello, el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

Existe Violencia por IA, cuando mediante el uso aplicaciones, programas o tecnología se analizan fotografías, audios o videos, los cuales de manera automática los ajustan cambiando o modificando su originalidad con la intención de afectar la dignidad, integridad, patrimonio, y libertad de las mujeres.

 

A su vez, la Violencia Reproductiva, son todas las omisiones o acciones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de las hijas e hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección y acceso a una maternidad elegida y segura, también incluye la obstaculización a la interrupción voluntaria del embarazo.

 

La Iniciativa de Reforma fue aprobada con 37 votos en la Sesión Extraordinaria del pasado 30 de septiembre de 2025, mediante la cual se deroga la fracción XIII y se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 7, se reforma la denominación del Capítulo Tercero Bis y se adiciona el artículo 17 Quinquies a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Género.

 

Related Articles