Por Comunicado
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 13 de octubre de 2025.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), acreditó acciones por violencia política en razón de género (VPRG), atribuidos a las autoridades de Chalcatongo de Hidalgo y San Agustín Loxicha.
Una candidata al cargo de síndica municipal, denunció al presidente y secretario municipal de Chalcatongo de Hidalgo, a través del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave: PES/10/2025.
Este Tribunal declaró como fundados los agravios respecto a que existió dolo en contra de la actora, a quien le prometieron sustituirla de la suplencia de la cuarta fórmula, a candidata al cargo como síndica municipal.
“Los aquí denunciados de manera dolosa no realizaron la sustitución en la candidatura a la sindicatura, manteniendo en el error a la aquí denunciante, escondiéndole la información y haciéndola creer que sí se había realizado su registro”, expuso el TEEO en la sesión pública de este lunes.
Del análisis del expediente, el TEEO indicó que la actora realizó actos de campaña como síndica municipal, pero después de obtener el resultado como planilla ganadora, al momento de la entrega de la constancia de validez, se percató que su nombre no estaba registrado.
La resolución ordenó al presidente y secretario municipal, así como, a las autoridades precisadas en el apartado de efectos de la presente determinación, den cumplimiento a la misma en los términos señalados.
A través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave: JDCI/105/2025, este Órgano Jurisdiccional acreditó acciones de obstrucción al ejercicio del cargo y violencia política en razón de género (VPRG), cometidos en contra de una regidora del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha.
Las acciones del presidente municipal fueron diferenciadas y desproporcionadas en perjuicio de la actora, también se sustentaron en estereotipos de género y en una asimetría de poder que colocó a la denunciante en una posición de desventaja por su condición de mujer, expuso este Tribunal.
Además de haberle solicitado su renuncia, el edil cometió omisiones como, no convocarla a las sesiones de cabildo, dar respuesta a sus solicitudes y le retuvo el pago de sus dietas; actos que acreditan la obstrucción al ejercicio del cargo.
La autoridad no aportó elementos que demostraran haber subsanado o desvirtuado dichas omisiones.
Los asuntos analizados y resueltos por las magistraturas que integran el Pleno durante la sesión pública jurisdiccional de este día fueron: ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI), cuatro Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI), cuatro Recursos de Apelación (RA), dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) y, un Procedimiento Especial Sancionador (PES).