Por Comunicado
Oaxaca de Juárez, Oaxaca agosto de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), resolvió la impugnación presentada por la convocatoria de elección emitida el 9 de agosto por las autoridades del municipio de San Antonio de la Cal.
A través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos con clave: JDCI/100/2025, las magistradas que integran el Pleno de este Tribunal, votaron por unanimidad y revocaron la convocatoria ya que las reglas no se ajustaron al método electivo de la comunidad.
“La convocatoria no fue emitida por la Autoridad municipal, circunstancia que no genera certeza que, la resolución de instalar el Consejo Municipal Electoral en los términos en que fueron convocados, devenga de una decisión en la que la autoridad municipal en su conjunto haya tenido participación”, se lee en la resolución.
En la sesión celebrada este jueves a través del sistema de video conferencia, la Ponencia a cargo de la magistrada presidenta del TEEO, Sandra Pérez Cruz, expuso que la convocatoria no llama a votar a todas las secciones que integran la comunidad indígena y tampoco garantiza la prerrogativa de todas las personas integrantes de San Antonio de la Cal, lo que vulnera el principio de universalidad del sufragio.
Por lo anterior este Órgano Jurisdiccional, ordenó a los integrantes del Ayuntamiento den cumplimiento con lo ordenado en la determinación.
En este mismo contexto, pero a través los Juicios Electorales 37 y 38, Juicios Ciudadanos 80 y 81 y Juicio de la Ciudadanía 95, todos del presente año; el Tribunal Electoral, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-17/2025 y el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-245-2025.
El primero corresponde a la orden de registro y publicación del dictamen, en el segundo se identifica el método de elección de concejalías en dicho Ayuntamiento.
Ciudadanas y ciudadanos señalaron que el dictamen vulneró el sistema normativo de su comunidad, ya que consideraron que fue incorrecto validar la implementación de las figuras de reelección o elección consecutiva y la terminación de mandato a su método de elección. Agregaron que faltó difusión de las convocatorias y juzgar con perspectiva de género.
EL TEEO a través de la Ponencia de la magistrada Elizabeth Bautista Velasco, declaró infundados los agravios, ya que la parte actora no aportó elementos firmes respecto a la indebida fundamentación y motivación del dictamen para realizar un pronunciamiento de fondo.
En esta sesión se resolvieron dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI); y dos Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI).