Principal Agenda Politica TEEO valida la elección municipal de San Juan Lalana y declara el triunfo de la Planilla Rosa en San José del Progreso.

TEEO valida la elección municipal de San Juan Lalana y declara el triunfo de la Planilla Rosa en San José del Progreso.

Por Redaccion

Por comunicado.  

 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 30 de marzo de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-431/2025 y, en plenitud de jurisdicción, declaró la validez de la elección ordinaria del municipio de San Juan Lalana en la que resultó ganadora la planilla verde menta, ello, al no acreditarse irregularidades graves, generalizadas y determinantes que justifiquen la invalidez decretada por el Instituto Electoral.

 

En la revisión de la elección del Ayuntamiento de San José del Progreso, derivado de las inconsistencias reclamadas en la captura, suma y sistematización de la votación, tanto en el cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral el día de la jornada, como en la revisión realizada posteriormente en el IEEPCO, al sustanciar este asunto, el Tribunal ordenó la apertura de paquetes electorales y el recuento total de la votación en sede jurisdiccional, lo que permitió revisar directamente el resultado de la votación, resultando ganadora la planilla Rosa, por lo que se ordenó al IEEPCO modificar su acuerdo de calificación, dejar sin efectos las constancias expedidas anteriormente y expedir la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla ganadora.

 

En el análisis de los medios de impugnación relativos a la elección municipal de Santiago Xiacuí, el TEEO confirmó el acuerdo de calificación del IEEPCO, que declaró parcialmente válida la elección, dejando firme la no validez de los nombramientos en los cargos propietarios por incumplir el principio de paridad. Observó que, en el contexto de las tensiones existente entre cabecera y agencias, la asamblea validada parcialmente sí garantizó el derecho de participación de la ciudadanía de la cabecera, quienes decidieron reservarse su derecho, por lo que resultaron infundados sus agravios reclamados.

 

En la sesión de resolución, se analizaron dos asuntos relacionados a violencia política contra las mujeres en razón de género, el primero de ellos correspondiente al municipio de Santa Gertrudis y el segundo, al municipio de Santa María Xadani. En el primer caso se acreditó la violencia reclamada; en tanto que, en el segundo caso no se acreditó la violencia política en razón de género, sin embargo, se advirtió una posible obstrucción al ejercicio del cargo, por lo que, se reencauzó el asunto a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a fin de que dicha situación sea analizada en la vía idónea.

 

Durante la sesión jurisdiccional, el Pleno resolvió un total de diecinueve medios de impugnación. Cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI), tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y diez Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI).

 

 

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