Principal Agenda Politica Acredita DDHPO detención arbitraria y actos de tortura y/o malos tratos, por personal de la Agencia Estatal de Investigaciones dependiente de la FGEO

Acredita DDHPO detención arbitraria y actos de tortura y/o malos tratos, por personal de la Agencia Estatal de Investigaciones dependiente de la FGEO

Por Redaccion

Por Comunicado

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) dirigió la Recomendación 04/2023 a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), por la detención y retención arbitraria, así como por la agresión perpetrada por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, dependientes de esa institución, en contra de una persona en el Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, a quien se le vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal.

Ante ello,  la Defensoría Regional de Nochixtlán, recibió el 29 de enero del 2019, el escrito de queja presentado por la víctima, en el que relató que el 28 de enero del 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, fue detenido arbitrariamente, agredido física y psicológicamente por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGEO. Al tener conocimiento del caso, personal de esta Defensoría solicitó información a la FGEO, además se recabaron testimonios de personas que presenciaron el suceso, y se consultó la carpeta de investigación radicada en la Unidad Especial de Tortura de la de la FGEO.

Con base en las evidencias obtenidas por esta DDHPO se pudo acreditar que el día de los hechos, las personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigaciones de la FGEO, no respetaron los lineamientos legales, constitucionales y convencionales al privar de la libertad, detener y retener arbitrariamente a la víctima sin orden de aprehensión, ni encontrarse acreditada la flagrancia o caso urgente; por tanto, vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal.

De igual forma, esta Defensoría evidenció que desde el punto de vista médico y psicológico, y con base en las directrices dispuestas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), se contaron con elementos concordantes y congruentes de abuso físico y psicológico relacionado con un alegato de tortura y/o malos tratos en agravio de la víctima, que vulneraron su derecho a la integridad y seguridad personal.

Ante tales agravios, la DDHPO solicitó a la FGEO se coordine con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y/o con la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, para la inscripción del agraviado en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas, y se proceda a la reparación integral del daño que se le causó, que incluya una compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, y se le otorgue la atención médica y psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas en el que se deberá considerar la rehabilitación y proveerle de los medicamentes convenientes a su situación.

En la misma medida, se requirió se realice un estudio técnico-jurídico de la carpeta de investigación radicada en la Unidad Especial de Tortura de la FGEO, con la finalidad de que se agilicen las investigaciones respectivas para su debida integración y perfeccionamiento, de tal manera que la víctima tenga un debido acceso a la justicia y a la verdad en el esclarecimiento de los hechos; así como realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado, ofreciendo una disculpa pública a la víctima.

Asimismo, se solicitó se implemente un curso integral al personal de la Agencia Estatal de Investigaciones sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, así como a la integridad y seguridad personal, además de diseñar un Protocolo de Actuación Policial con objeto de que los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, realicen actos de investigación previos, profesionales y adecuados para la ejecución de mandamientos judiciales o ministeriales, que permitan corroboran fehacientemente la identidad de la persona que se pretenda detener.

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