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Constitución reconoce derechos de mujeres indígenas: AMR

Por Redaccion

ALEJANDRO MARTINEZ RAMIREZ

Por Comunicado

San Raymundo Jalpan, Oax., 7 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la LXII Legislatura del Estado de Oaxaca, diputado Alejandro Martínez Ramírez, sostuvo que los derechos de las mujeres a la participación política están reconocidos en la Constitución del Estado de Oaxaca, y en específico de las mujeres indígenas.

El diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) dijo que contrario a lo que han señalado en la Constitución está plasmado el reconocimiento a sus derechos, así como de los pueblos indígenas y la comunidad afromexicana.

Dio a conocer que está pendiente una reforma integral en materia indígena donde también se consideran las propuestas de las mujeres indígenas y afromexicanas, que con su experiencia y vivencia en las comunidades han hecho sus propuestas.

No obstante, informó que en la reciente reforma del artículo 2 constitucional en materia de paridad señala que determina la participación política y el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en condiciones de igualdad a los cargos público.

Citó que el artículo 2 señala “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos, prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán sus derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados”.

En tanto, comentó que el artículo 25 en su apartado A señala que la Ley protegerá y promoverá las instituciones y prácticas democráticas en todas las comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Oaxaca, para la elección de sus Ayuntamientos, en los términos establecidos por el artículo segundo de la Constitución de Oaxaca, establecerá los mecanismos para garantizar la plena y total participación de la mujer en dichos procesos electorales y el ejercicio de su derecho a votar y ser votada en condiciones de igualdad y sancionará su contravención.

El diputado por el Distrito XX Mixe-Choápam precisó que la ley es clara  pues señala que en ningún caso las instituciones y prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los y las ciudadanas oaxaqueñas.

Asimismo, agregó, la Constitución plasma que las y los ciudadanos del Estado tienen derecho a no ser discriminados en la elección de las autoridades municipales. Los sistemas normativos indígenas de las comunidades no deben ser contrarios a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.

Por lo que los derechos y especificidades culturales tratándose de elecciones que se rigen bajo los sistemas normativos indígenas están reconocidos y fueron materia de estudio y análisis dentro de esta Reforma Político Electoral, aprobada hace unos días, sostuvo el legislador.

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