Principal Agenda Politica IEEPCO no debe regular candidaturas comunes: Carmelita Ricardez Vela

IEEPCO no debe regular candidaturas comunes: Carmelita Ricardez Vela

Por Redaccion

MCRV (5-Nov-15)

Por Comunicado

• De hacerlo, estaría violando los principios de certeza y legalidad
que deben regir en los proceso electorales, señala la legisladora.

Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca debe regular las candidaturas comunes, de hacerlo, estaría violando los principios de certeza y legalidad que deben regir los procesos electorales, además de sustituir al Poder Legislativo en una facultad que no le corresponde.

Así lo señaló la diputada del grupo parlamentario del PRI en la LXII Legislatura estatal, María del Carmen Ricardez Vela, quien dijo que si bien es cierto que esta definición aparece en la Constitución Política estatal, pero no fue desarrollada en una legislación secundaria.

Es por ello y en atención a los lineamientos que el OPLE-IEEPCO ha estado emitiendo a consecuencia del proceso electoral 2015-2016, la legisladora priista propone que la Legislatura del Estado exhorte a estas institución electoral para que no regule las candidaturas comunes.

Señaló que el pasado 30 de junio, el Congreso del Estado aprobó la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de derechos humanos, transparencia, procuración de justicia, político electoral y combate a la corrupción.

Dentro de esa ley se dispuso la regulación de las distintas formas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, tales como las coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes.

Sin embargo, detalló que estas formas de participación perdieron vigencia, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó la Ley Electoral, al determinar que se violentaron los principios de legalidad y democracia deliberativa dentro del proceso legislativo que la originó.

Por lo tanto, el OPLE-IEEPCO deberá realizar su función electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Local, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca y los lineamientos que al efecto tenga emitido el Instituto Nacional Electoral, en lo que resulte pertinente para la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones locales.

Indicó que para el proceso electoral 2015-2016, el IEEPCO únicamente podrá establecer las reglas que hagan efectivo el derecho de participación de los partidos políticos, en la modalidad de coaliciones totales, parciales o flexibles, más no en la de candidaturas comunes, toda vez de que esta forma de participación no se encuentra regulada y desarrollada en ninguna de las disposiciones generales y locales aprobadas, tanto por la legislatura federal como local.

“No podemos seguir abusando de los limites que la ley nos confiere. No podemos seguir viéndonos mal ante los ojos del país, cuando históricamente Oaxaca se ha caracterizado por ser una tierra de hombres ilustres y grandes juristas, de ahí la necesidad que el Congreso del Estado coadyuve con la autoridad electoral para evitar errores del pasado”, finalizó.

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