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Inconsistencias en la Constitución de Oaxaca provocarían su invalidez

Por Redaccion

PRESENTAN IRREGULARIDADES EN LA LEX DEL ESTADO (2)

Elizabeth Mendoza / Foto: Alfredo Juárez

Aun cuando  manifiestan que la Constitución vigente del Estado de Oaxaca se publicó en 1922; dentro del Archivo General de la Nación no existe una constancia del documento legal, aunado a que a través de una investigación se pueden demostrar diversas inconsistencias que podrían provocar la invalidez de la Constitución en la entidad; así lo informó el abogado, Ramsés Aldeco Reyes Retana.

El abogado, manifestó que en en la actualidad no existe alguna instancia gubernamental, ni el Gobierno del Estado, ni el Congreso o el Archivo General que cuenten con una documental auténtica de la Constitución de 1922, por lo que no hay una referencia de éste documento.

Aldeco Reyes Retana, exigió al gobierno de Oaxaca, presentar un dictamen de autenticidad de la Constitución Política del Estado y del Bando Solemne, ya que existen diversas inconsistencias en las documentales, su promulgación y publicación, las cuales forzosamente debieron de llevarse a cabo para su entrada en vigor.

Explicó que a través de su investigación se dio cuenta de diversas inconsistencias en la Constitución Política como en el Bando Solemne, situación que derivaría en la invalidez de la Constitución vigente, demostrando que las normas bajo las cuales se rige la entidad son inciertas.

“El Consejero Jurídico hace dos referencias sobre la promulgación de la Constitución de Oaxaca, la primera que se celebró el día 4 de abril y posteriormente las mismas documentales manifiestan que fue el 15 de abril de 1922, lo cual detona en que se desconoce la fecha exacta por lo que se podría presumir la falsificación del documento», explicó.

En ese sentido Reyes Retana, también refiere que en un documento emitido por el Consejero Jurídico expresa que la Constitución no fue publicada, «es preciso hacer de su conocimiento que el proceso legislativo realizó la promulgación a las reformas de la Constitución local en Bando Solemne, más no su publicación».

Una ley no puede entrar en vigencia cuando se desconoce su texto legal, sin embargo al tratarse de la Constitución de Oaxaca, se habla de una ley sin publicarse que no surte efectos jurídicos, además de que del documento emanan todas las leyes secundarias del Estado, expresó el legista.

Asimismo informó que al solicitar información sobre el estado de la Constitución de 1922, el director del Archivo General, Manuel de Jesús Iturribarría Bolaños Cacho manifestó que fue publicado más no promulgado, situación que deja entrever que la constitución de Oaxaca se encuentra viciada, por lo cual también se generaría su invalidez.

Entre otras inconsistencias, Ramsés Aldeco encontró que el sello en la parte superior de la primer hoja dice, Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y en la siguiente hoja dice, Gobierno Constitucional del Estado, por lo que es claro que una de las documentales no coincide y son cuestiones que debe aclarar el gobierno del Estado.

Después de una búsqueda en el archivo general del Estado de Oaxaca, encontramos que existe una acta levantada por el entonces director, Carlos Magno Ochoa del 25 de septiembre de 2014 que hace constar que derivado de la continuidad de las búsquedas fue localizado el Bando Solemne de las reformas de 1922.

“En los documentos señala que existe registro del original de la Constitución de 1922 firmada por la Legislatura local siendo diputado presidente, Herón Ruiz, que es la parte que se encuentra al inicio de la constitución, sin embargo no coincide con la ultima hoja del documento es decir son documentales distintas», agregó.

Finalmente Ramsés Aldeco, enfatizó que el Bando Solemne que es un documento de 1.80 por 80 centímetros de ancho que debería ser continuo, pero antes de termine existe un espacio de 11 milímetros, por lo que es difícil que se haya hecho una sola impresión, “el que no sea un solo documento nos lleva a concluir que ese Bando Solemne está incompleto, por lo que tampoco tiene consecuencias jurídicas».

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