Principal Agenda Politica Jueces deberán valorar edad y estado de salud de los abuelos para ejercer la patria potestad de menores: Liz Arroyo

Jueces deberán valorar edad y estado de salud de los abuelos para ejercer la patria potestad de menores: Liz Arroyo

Por Redaccion

Por comunicado. 

San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca; a 27 de julio del 2022.- En Sesión Ordinaria de la LXV Legislatura, la diputada local Lizett Arroyo presentó el Proyecto de Decreto por el que se Reforma el primer párrafo y se Adiciona las fracciones I y II al artículo 301 del Código Familiar para el Estado de Oaxaca, con el objetivo de que los jueces valoraren la edad y estado de salud de los abuelos para ejercer la patria potestad de menores.

 

La Legisladora, destacó que la tutela y protección a favor de las personas adultas mayores es una premisa, mencionada en el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» el cual es un instrumento mediante el cual se obliga a garantizar y proteger los derechos de las personas adultas mayores.

Explicó que de acuerdo a la Ley, los abuelos están vinculados a la patria potestad en caso de la ausencia de los progenitores de él o la menor, con el objeto de que se le permita a la niña o niño desarrollarse en un ambiente óptimo acorde a sus requerimientos personales.

En este sentido, Liz Arroyo manifestó que  la propuesta que se plantea tiene como objetivo incorporar causales de excusas ante la ausencia de los progenitores,  pues el Código Familiar establece en el al artículo 301 del Código Familiar, que la patria potestad no es renunciable, sin embargo al recaer en los abuelos deben considerarse para su ejercicio circunstancias objetivas, razonables acorde a la edad y la salud.

Finalmente, Lizett Arroyo expuso que la propuesta presentada plantea que la patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda ejercerla en lugar de los progenitores, pueden excusarse cuando tengan sesenta y cinco años cumplidos, o no puedan desempeñarla por su mal estado de salud o precaria situación económica, conforme a lo establecido en este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Related Articles