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Pide Gómez Nucamendi fortalecer atribuciones de la beneficiencia pública

Por Redaccion

Dip.Ericel

Por Comunicado

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 3 de Febrero de 2016.- Con el objetivo de fijar las bases para la regulación, administración, funcionamiento, vigilancia y fortalecimiento del patrimonio de la Beneficencia Pública, el diputado del Partido Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del Estado de Oaxaca, Ericel Gómez Nucamendi,  presentó ante el Pleno Cameral, una iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Beneficencia Pública.

El también Presidente de la Comisión Permanente de Administración Pública, aseguró que en su propuesta se establece que el Patrimonio de la Beneficencia Pública es un órgano descentralizado del Gobierno del Estado, otorgándole personalidad jurídica propia.

Gómez Nucamendi, puntualizó que en su iniciativa se adicionó la fracción V al artículo 10 para que todo bien mueble o inmueble y demás derechos adquiridos por sucesión testamentaria, donación de quien fallezca sin tener herederos legítimos sea adjudicado al patrimonio de la Beneficencia Pública.

De la misma forma, detalló que los ayuntamientos informarán semestralmente a la Secretaría de Finanzas de aquellos bienes inmuebles cuyos propietarios no hayan cubierto el impuesto predial en los últimos 10 años a efecto de conocer los bienes susceptibles de ingresar al Patrimonio de la Beneficencia.

El Legislador manifestó que los bienes del Instituto, así como las operaciones que éste realice con motivos de sus funciones, estarán exentos del pago de impuestos o derechos estatales y municipales salvo las excepciones expresamente consignadas en la Ley.

“En la iniciativa se especifica que  quienes contravengan las disposiciones de la Ley de Beneficencia Pública o cualquier otra relativa a la materia, serán sancionados conforme a la normatividad aplicable a cada uno de ellos”, dijo el diputado.

Asimismo, el representante popular, destacó que en su propuesta se plantea la Creación del Capítulo VIII que se denominará “Del acceso a la información pública”, en el cual se establece que para transparentar los recursos de la beneficencia, esta contará con una unidad de enlace con las atribuciones que determine el reglamento.

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