Principal Agenda Politica Revoca TEEO acuerdo del IEEPCO que invalidó elección de San Juan Quiahije; y lo exhorta a considerar criterios de progresividad en materia de paridad

Revoca TEEO acuerdo del IEEPCO que invalidó elección de San Juan Quiahije; y lo exhorta a considerar criterios de progresividad en materia de paridad

Por Redaccion

Por Comunicado

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 27 de octubre de 2022.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el Acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que se calificó como jurídicamente no válida la elección de concejalías al Ayuntamiento de San Juan Quiahije.

La resolución de los juicios electorales de los sistemas normativos internos, con claves: JNI/27/2022  y JNI/24/2022, señala que la regla de paridad exigida por el IEEPCO, al momento de calificar la elección, no cobra vigencia hasta el año 2023.

Además, advierte, que en la elección de las autoridades del Ayuntamiento se garantizó la participación de las mujeres, pues del análisis derivado del estudio en campo, se constató que hay un evidente avance de la participación de las mujeres en la vida comunitaria y en el ejercicio de los derechos político-electorales, a pesar del contexto en el cual se cruzan desigualdades estructurales que los afecta como población indígena y, de manera diferenciada, para las mujeres indígenas.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional exhortó al Instituto Estatal Electoral para que considere los criterios de progresividad en la calificación de la elección, atendiendo a la reforma en materia de paridad de género en comunidades indígenas de 28 de mayo de 2022.

Propuso, para tal efecto, revise los siguientes criterios: el avance gradual en la vida pública de las mujeres pertenecientes a comunidades o municipios con población originaria o indígena; identificar desde un enfoque interseccional, las condiciones de desigualdad que pudieran estar obstaculizando la igualdad sustantiva en la comunidad; e identifique si la comunidad cabecera o las comunidades integrantes del municipio que participen en la elección municipal, han iniciado procesos de revisión o ya cuentan con adecuaciones a sus usos y costumbres

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