Principal Agenda Politica “Se debe consagrar el derecho al mínimo vital, para reducir la desigualdad en el País”: HAM 

“Se debe consagrar el derecho al mínimo vital, para reducir la desigualdad en el País”: HAM 

Por Redaccion

A69F4570-1045-442B-B12C-4605A0F6DBAE

*El Diputado Local, señaló que una persona debe contar con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo que le permita tener una calidad de vida digna. 

Este martes en Sesión Ordinaria en el Congreso del Estado, el legislador local, Horacio Antonio Mendoza propuso una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 1o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que se establezca el derecho al mínimo vital,  y con ello obligar a todas las autoridades a realizar las medidas necesarias para evitar que toda persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar a cabo una existencia digna. 

“Cada día vemos más injusticia, desigualdad, pobreza, hambre, desempleo, analfabetismo, prostitución, trabajo infantil, zonas marginadas, inseguridad, violencia y corrupción, el aumento significativo de personas que se ven privadas de  alimentos esenciales, atención básica de salud, habitación y vivienda mínima o las formas más básicas de enseñanza, estas obligaciones mínimas esenciales son aplicables independiente de la disponibilidad de recursos  o cualquier otro factor o dificultad, es por ello que se debe consagrar el derecho al mínimo vital, con el objetivo de conseguir la reducción de las brechas y diferencias, que desgraciadamente siguen existiendo, y que se han incrementado en todo el país”, puntualizó. 

Antonio Mendoza, detalló que en últimas fechas la Corte no solo ha concebido al derecho del mínimo vital, de aplicación exclusivamente tributaria; también lo ha acogido de acuerdo a los instrumentos internacionales y de la interpretación sistemática a la Constitución Federal, los cuales establecen la obligación del Estado de proporcionar los medios para que las personas tengan garantizada su subsistencia, esto no puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, su integridad física, la vida y la protección de la familia.  

“Un individuo debe contar con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado, por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, así, el derecho al mínimo vital se refleja en la proyección que debe tener el Estado para garantizar que el ciudadano pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa”, señaló.

Por último, el Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos precisó que la determinación del mínimo vital se expresa, no solo desde un ámbito cuantitativo, sino también cualitativo, “el mínimo vital no se restringe solamente a la prestación necesaria para garantizar la supervivencia biológica, sino que trasciende este marco para llegar hasta la cobertura satisfactoria de las necesidades básicas mencionadas y en aras de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales”, dijo. 

Related Articles