Principal Nacional La Sala Superior del TEPJF confirmó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador de Oaxaca Salomón Jara Cruz

La Sala Superior del TEPJF confirmó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador de Oaxaca Salomón Jara Cruz

Por Redaccion

Por comunicado.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada que determinó la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, con motivo de diversas declaraciones que realizó contra Xóchitl Gálvez, Gabriel Quadri y el Frente Amplio por México (FAM), durante su conferencia matutina celebrada el 21 de agosto de 2023, la cual fue transmitida por CORTV (medio de comunicación a cargo del gobierno local).

Las manifestaciones denunciadas, entre otras, son: “¿qué vendría para nuestro país si nos representara el día de mañana allá, en Palacio Nacional? Toco madera, no va a llegar ¿Verdad?”; “ya lo dijo Quadri, el diputado federal, que Oaxaca, Guerrero y Chiapas, deberían desaparecer… que brutos son ¿Verdad?”.

El gobernador y diversos funcionarios públicos de Oaxaca impugnaron la resolución de la Sala Regional al considerar que, en su concepto, incorrectamente se acreditó la existencia de un equivalente funcional (una forma no expresa de llamar a votar), no se justificó el elemento de trascendencia al electorado y no se tomó en cuenta que las expresiones denunciadas se emitieron dentro de un contexto de debate político y de contraste de ideologías.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que el gobernador emitió señalamientos negativos en el marco de un proceso interno partidista, con el propósito de influir en la voluntad de la ciudadanía para optar por una fuerza política, lo cual tiene prohibido conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Federal y 15 de los Lineamientos Generales emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y acumulado.

Además, el pleno consideró que también se acreditó la existencia de uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador y otras personas del servicio público, derivado de la transmisión de la conferencia matutina en los diversos medios de comunicación oficial del gobierno de Oaxaca.

En consecuencia, se dejó subsistente el análisis realizado por la autoridad responsable y se confirmó la resolución impugnada (SUP-REP-658/2023 y acumulados).

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