
Héctor F. Villanueva/Alfredo Juárez
A fin de que el proceso de adopción de menores no resulte un trámite tortuoso y en algunas ocasiones hasta desigual, la diputada y coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Transformación Oaxaqueña, María Eulalia Velasco Ramírez, presentó la iniciativa de reforma al primer párrafo y la fracción II del artículo 12, y el artículo 44, de la Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca.
En sesión correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, Mary Velasco, indicó que indicó que la adopción es una institución protección destinada a garantizar que niñas, niños y adolescentes, puedan vivir, crecer y desarrollarse en una familia.
Velasco Ramírez, precisó que la adopción no debe entenderse como un procedimiento centrado en el deseo de las personas adultas de adoptar. Toda decisión debe responder al interés superior de la niñez.
Explicó que esta iniciativa tiene dos objetivos concretos, el primero de ellos es hacer más objetiva la evaluación de las personas que desean adoptar, ya que actualmente la ley exige que la persona adoptante sea de buenas costumbres, siendo una expresión imprecisa que puede dar lugar a decisiones subjetivas basadas en prejuicios sociales, culturales, religiosos o personales.
Puntualizó que lo importante debe ser determinar mediante evaluaciones profesionales, si las personas adoptantes cuentan con las condiciones necesarias para brindar cuidado, protección, estabilidad y un entorno libre de violencia. Por lo que se propone sustituir el requisito de las buenas costumbres por un criterio técnico que den las valoraciones psicológicas y socio-familiares de aquella persona o personas solicitantes son idóneas para adoptar.
Explicó que la reforma también incorpora expresamente un enfoque de no discriminación, que no significa disminuir requisitos, ni reconocer un derecho automático a adoptar, ya que toda solicitud continuará sujeta a una evaluación rigurosa y deberá resolverse conforme a los métodos más favorables para la niña, el niño o adolescente.
Mientras que el segundo objetivo es fortalecer el seguimiento pre adoptivo y posterior a la adopción, incluyendo valoraciones psicológicas, entrevistas, visitas domiciliarias y demás acciones necesarias y en caso de detectar factores de riesgo, violencia, omisión de cuidados o cualquier circunstancia que comprometa su desarrollo integral, la Procuraduría deberá dictar o solicitar inmediatamente las medidas de protección correspondientes.
