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Por comunicado.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 9 de junio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca llevó a cabo una sesión pública urgente por videoconferencia, en la que resolvió el expediente C.A./123/2026 relativo a la elección por Sistema Normativo Internos del ayuntamiento de Cosoltepec, Oaxaca.
Ciudadanas del citado municipio controvirtieron la convocatoria emitida para la celebración (el 13 de junio de 2026) de la asamblea extraordinaria en la que se determinará la viabilidad de realizar un ajuste de paridad en la integración del Ayuntamiento para el periodo 2026-2028. Ello, por considerar que vulnera el principio de universalidad del sufragio; por una falta de congruencia y certeza respecto de su contenido; y, por vulnerar la libre determinación y autonomía de la comunidad.
El TEEO desestimó una vulneración al principio de universalidad del sufragio porque la convocatoria impugnada únicamente retomó la regla prevista en el sistema normativo interno de la comunidad, consistente en que participan en la asamblea las personas inscritas en el Padrón Electoral Comunitario, por lo que no incorporó una restricción novedosa al derecho de participación política de la ciudadanía de Cosoltepec.
Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de participación de las promoventes, dejó a salvo la posibilidad de que regularicen su situación ante la autoridad municipal y puedan ser incorporadas al padrón, si cumplen los requisitos para ello.
Asimismo, desestimó falta de congruencia y de certeza jurídica, porque de la convocatoria se advierte con claridad que se deliberará respecto a determinar si resulta viable realizar un ajuste de paridad en alguna de las concejalías suplentes del Ayuntamiento y en caso de estimarlo procedente, definir cuál de las concejalías será objeto de modificación y realizar la elección correspondiente, lo que no genera incertidumbre respecto del objeto de la asamblea.
Finalmente, respecto a la vulneración a la libre determinación y autonomía comunitaria, dio por acreditado este agravio al observar que la autoridad municipal excedió sus atribuciones al establecer en la convocatoria que la asamblea sería conducida por la misma mesa de debates designada con anterioridad, cuando conforme al Estatuto Electoral Comunitario corresponde a la Asamblea General Comunitaria, como máxima autoridad de decisión, determinar la integración de dicho órgano. En consecuencia, el Pleno del Tribunal Electoral ordenó modificar la convocatoria en este aspecto.
