Principal Nacional A la SCJN controversia contra “sin voto no hay dinero”

A la SCJN controversia contra “sin voto no hay dinero”

Por Redaccion

 SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la ley “sin voto no hay dinero”, que aprobó el Congreso de Jalisco y que fue avalada por los ayuntamientos de la entidad.

La SCJN no se pronuncia y solamente acepta revisar la controversia presentada por el PVEM.

Aprueba SCJN analizar periodos de magistrados electorales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó analizar el fondo de la ley que amplió el periodo de cuatro magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de 3 y 6 años a 7 y 8 años, respectivamente.

Luego de una intensa discusión, el Pleno resolvió que las consecuencias de la norma reclamada, sí afecta el nombramiento y escalonamiento de las magistraturas de la Sala Superior, por lo que, consecuentemente, tiene efectos hacia el futuro.

En el debate, que en momento se agudizó, los ministros analizaron las causales de improcedencia argumentadas por el Senado de la República, que los partidos políticos no podían impugnar, toda vez que no era una norma de carácter general, sino una disposición transitoria referida a situaciones determinadas como el nombramiento de los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A  esto, los ministros refirieron que no es así y por tanto se debía entrar al análisis de fondo.

El proyecto, que presentó el ministro Alfredo Ortiz Mena, en el que se analiza la constitucionalidad de la reforma que hizo el Senado de la República para ampliar el periodo de cuatro magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y que fue impugnado por los Morena y el PRD, prevé echar para atrás dichas modificaciones bajo el argumento de que se infringió el principio de división de poderes y renovación escalonada, según el cual los periodos de tres, seis y nueve años son armónicos con la conclusión de elecciones federales, lo cual se rompió con las modificaciones que hizo el Senado de la República.

Los cambios a la ley avalaron la ampliación del cargo de los magistrados electorales José Luis Vargas e Indalfer Infante de tres a seis años y de Felipe Alfredo Fuentes y Reyes Rodríguez de seis a ocho años. Fue así que los ministros refirieron que son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco, Arturo Zaldívar; Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán consideraron que por tratarse de una norma general tenía que ser revisado por el pleno.

Aquí el ministro Arturo Saldívar recalcó la importancia que haya una decisión del pleno donde se justifique si la actuación del Senado es acorde con la Constitución. “es indiscutible que esta norma es electoral porque implica la independencia de la máxima autoridad, por lo que estamos ante un tema de una enorme trascendencia política y electoral”.

José Ramón Cossío también destacó la importancia de analizar el fondo de las demandas, toda vez que -dijo-  se está impugnando la totalidad de un modelo constitucional.

Fueron los ministros, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo y el ministro presidente Luis María Aguilar, quienes se pronunciaron a favor de desechar las demandas, porque el artículo transitorio que estableció los nuevos plazos ya habían cesado sus efectos.

Admite juicio contra reducción de recursos a partidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de la reforma electoral del estado de Jalisco, denominada “Sin voto no hay partido”, que establece reducir el financiamiento de los partidos.

De esta forma, el Ministro Jorge Pardo Rebolledo emplazó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Jalisco para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, y al Poder Legislativo de Jalisco para que envíe copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado.

Esto incluye las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.

EL SOL DE MÉXICO

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