Principal Nacional Avala la SCJN candado en la Ley 3 de 3

Avala la SCJN candado en la Ley 3 de 3

Por Redaccion

 SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación desechó las acciones presentadas por legisladores del PAN, PRD y MC para declarar inconstitucional tres artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Después de discutir el proyecto para abrir la conocida como Ley 3de3 que pretendía que las declaraciones de los servidores públicos recibieran la máxima publicidad en la patrimonial, fiscal y de intereses, por 6 votos a 4 se declararon constitucionales los artículos impugnados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó mantener el artículo 29 de la llamada Ley 3de3 en sus términos y  reservar datos personales de las declaraciones patrimoniales y de intereses conflicto de interés cuando su difusión afecte la vida privada o la seguridad de los funcionarios públicos.

A un año de que diputados federales de oposición interpusieran una acción de inconstitucionalidad contra porciones de los artículos 29, 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la SCJN debatió el tema.

Por mayoría, los ministros validaron esta normativa del Sistema Nacional Anticorrupción que dispone, primero, que las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos serán públicas, excepto en aquellos rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales. Estos datos sensibles quedarán bajo resguardo de las autoridades competentes.

Los ministros a favor del proyecto fueron  José Ramón Cossió, Fernando Franco González,  Arturo Zaldivar, Norma Lucía Piña, Eduardo Medina y Javier Laynez Y en contra estuvieron  Alfredo Gutiérrrez Ortiz Mena, Margarita  Luna Ramos,  Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar. El ministro Pérez Dayán no asistió a la sesión de ayer.

“El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción viola el principio constitucional de reserva de ley, esta tarea debe ser del legislador federal”, Luis María Aguilar Presidente de la SCJN.

“La racionalidad de un sistema de combate a la corrupción, no pasa por el conocimiento de datos íntimos y personalísimos del servidor público”, Eduardo Medina Mora Ministro de la SCJN.

Legisladores de PAN y PRD y organizaciones civiles calificaron hace un año esta excepción como un “candado” para la fiscalización de los ciudadanos respecto al eventual enriquecimiento ilícito o comportamiento atípico de la historia patrimonial de los servidores
públicos.

El Pleno de la SCJN también facultó ayer al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para emitir las normas, formatos impresos, además de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar las mencionadas declaraciones, así como los manuales e instructivos correspondientes.

Los ministros coincidieron en que  la finalidad de la reforma constitucional en materia de anticorrupción es establecer los mecanismos de  investigación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos para evitar la corrupción y que resulta necesario que se haga pública más información que la relacionada con un particular para que exista un escrutinio público y se generen los incentivos adecuados para evitar las conductas irregulares, tanto administrativas como penales.

Sin embargo, acotaron, no toda la información personal de los servidores públicos es necesaria para la finalidad del nuevo Sistema Anticorrupción.

Por segundo día consecutivo, los ministros debatieron en torno a la acción de Inconstitucionalidad que promovieron diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, en contra de los artículos 29, 34 y 48, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
En la discusión, el ministro Eduardo Medina Mora, difirió de lo expresado por el Ministro Aguilar, al decir que la facultad que se le otorga al Comité no está violando reserva de ley, sino simplemente es una facultad para operar la construcción de los formatos que deben respetar, necesariamente, los límites que marca la Constitución y la ley.

Divide opinión de especialistas

Por Abigaíl Cruz

La validación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de los artículos impugnados de la Ley 3de3 dividió las opiniones de especialistas en la materia, para el investigador del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva, la determinación “sin duda,  es una mala noticia, es un retroceso y una simulación”; mientras que la académica de la FES, Acatlán,  Xóchitl Padilla, aseguró  que “no existe afectación alguna”.

La coordinadora de derecho de información de Jurídicas de la UNAM, Issa Luna Pla, consideró que los ministros debieron profundizar en el debate, pero aseguró que  el andamiaje institucional para combatir la corrupción no se vulnera con esta decisión.

“Amarrar toda la eficacia de un gran Sistema y esfuerzo institucional por diseñar no solo la fiscalización, si no la auditoría, no podríamos atar su éxito a esta resolución de la Corte”, dijo.

Ernesto Villanueva, quien también es especialista en los temas de rendición de cuentas y combate a la corrupción, consideró que la determinación es un retroceso y una simulación, debido a que ahora los políticos se van a sentir amparados  y  justifica la opacidad de la información que ya se venía dando.

“Hoy tendrá un mecanismo de regresión, no sabemos hasta dónde pero sin duda sabemos que será regresión”, dijo.

En entrevista, Villanueva señaló “hay una simulación,  ahí está la Ley 3de3, pero por otro lado no se exige su obligatoriedad, por eso estamos donde estamos y definitivamente nos deja tal y como estábamos antes”

Y agregó: “la referida ley ya lo teníamos desde las reformas  que se hicieron desde el 2001,  justo con el primer año de gobierno del presidente Vicente Fox donde se transformó la Ley de Responsabilidades administrativas para que en aquella época la declaración patrimonial se hiciera de manera potestativa”.

EL SOL DE MÉXICO

Related Articles