Principal Nacional Es constitucional prisión preventiva a adolescentes, determina la SCJN

Es constitucional prisión preventiva a adolescentes, determina la SCJN

Por Redaccion

 SCJN

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que es constitucional el internamiento preventivo de adolescentes sometidos a proceso penal, por lo que rechazó la “acción de inconstitucionalidad” que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Al continuar con la discusión sobre la constitucionalidad de la figura de “prisión preventiva” para menores de 14 a 18 años acusados de delitos graves; los ministros consideraron que no puede entenderse, -como lo pretendió la CNDH- que el artículo 18 de la Constitución Federal, impida de manera absoluta que el legislador establezca medidas cautelares que se traduzcan en la privación de libertad del adolescente.

Por tanto, dijeron resulta acorde con la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros ordenamientos internacionales, que la Ley que rige el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, prevea una medida cautelar privativa de libertad, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas para el efecto.

Asimismo, contrariamente a lo que sostuvo la CNDH, la privación de libertad como medida cautelar dentro del proceso penal, no transgrede el principio de “presunción de inocencia” reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de manera especial para los menores de edad en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sostuvieron que el internamiento preventivo no vulnera el principio de presunción de inocencia, pues se trata de una limitación a la libertad durante el proceso penal para los adolescentes, que resulta procedente en atención a la garantía prevista en el artículo 19 constitucional y sujeta a los requisitos mínimos previstos en esa norma.

Al inicio de la discusión la semana pasada, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña Hernández y Margarita Luna Ramos, se manifestaron en contra del proyecto, afirmando que la Constitución únicamente prevé la prisión preventiva en el caso de adultos, mientras que en el Sistema de Justicia Penal no se prevé esa
figura.

Los ministros discutieron dos temas centrales, si la expresión de prisión preventiva en realidad es sinónimo de internamiento preventivo, y segundo si aun cuando así sea es constitucional o no ese internamiento preventivo.

Ayer lunes, el Pleno determinó que en todos aquellos casos en los que la señalada ley haga referencia a la “prisión preventiva”, mediante una interpretación conforme, deberá entenderse que se habla de “internamiento preventivo”, el cual, fue declarado constitucional y convencional.

Este martes los ministros analizarán la figura del “internamiento domiciliario”, prevista en el artículo 119, fracción XI, de la citada ley.

EL SOL DE MÉXICO

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