
* La Secretaría de Desarrollo Económico integrará las funciones de la Secretaría del Trabajo y adoptará el nombre de Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo
* La dependencia encargada de pueblos indígenas y afromexicanos cambiará su denominación a Secretaría de Pueblos Originarios, Afromexicano, Lenguas e Interculturalidad
Por comunicado.
San Raymundo Jalpan, Oax., a 29 de octubre de 2026.-* En Sesión Extraordinaria, la LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con el objetivo de reorganizar la estructura gubernamental, evitar duplicidades administrativas y fortalecer las atribuciones de las dependencias estatales en materia económica, laboral, jurídica y de derechos lingüísticos.
El dictamen, elaborado por la Comisión Permanente de Administración Pública a partir de la acumulación de las iniciativas presentadas por las diputadas Tania Caballero Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, y Mónica Belén López Javier, del Grupo Parlamentario de la Transformación Oaxaqueña, establece cambios en la distribución de competencias y en la organización de la administración pública estatal.
Entre las modificaciones aprobadas se encuentra la integración de las funciones, los recursos y las atribuciones de la Secretaría del Trabajo a la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), que adoptará el nombre de Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo. Esta reorganización busca articular las políticas de desarrollo económico y protección de los derechos laborales, además de establecer el respeto a los derechos adquiridos del personal de base.
En materia de derechos lingüísticos e interculturalidad, la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA) cambiará su denominación a Secretaría de Pueblos Originarios, Afromexicano, Lenguas e Interculturalidad. La reforma amplía sus atribuciones para diseñar e implementar mecanismos de evaluación y acreditación de competencias lingüísticas, expedir constancias oficiales e integrar un registro estatal de personas hablantes, con el propósito de contribuir a las labores de procuración e impartición de justicia.
Asimismo, se adicionan los artículos 3 Bis y 3 Ter para precisar el régimen jurídico y patrimonial de la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal. Se establece que las dependencias centralizadas actúan bajo una sola persona moral oficial, denominada Gobierno del Estado de Oaxaca, mientras que las entidades paraestatales cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La reforma también amplía las atribuciones de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, que tendrá a su cargo el refrendo de los decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos por el Gobernador del Estado, así como la sustanciación de los procedimientos de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio.
