Principal Agenda Politica TEEO sostuvo que la legislación oaxaqueña ya reconoce y garantiza los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas contemplados en el artículo 2º Constitucional.

TEEO sostuvo que la legislación oaxaqueña ya reconoce y garantiza los derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas contemplados en el artículo 2º Constitucional.

Por Redaccion

 

Por comunicado.  

 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 29 de octubre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca llevó a cabo una sesión pública jurisdiccional en la que resolvió un total de once expedientes.

 

Entre los asuntos analizados se encuentran, cuatro juicios promovidos por el Secretario de Asuntos Indígenas del Comité Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca, en los juicios JDC/55/2026 y su acumulado JDC/62/2026, el Tribunal revocó una resolución intrapartidaria respecto al pago de retribuciones al Secretario para una nueva determinación y en los expedientes JDC/77/2026 y JDC/78/2026 ordenó reencauzar a la instancia intrapartidaria los planteamientos para su análisis y resolución.

 

En el expediente JDC/74/2026, una persona autoadscrita como indígena zapoteca, controvirtió la presunta omisión legislativa absoluta del Congreso del Estado de Oaxaca de armonizar la Constitución Local con la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. El TEEO declaró no acreditada la omisión reclamada, toda vez que la legislación local ya reconoce y garantiza los derechos de libre determinación y autonomía, elección de autoridades conforme a sus sistemas normativos, participación y representación política, así como los derechos político-electorales de las mujeres indígenas y afromexicanas en condiciones de igualdad.

 

En en el juicio identificado como JDCI/67/2026, se declaró incompetencia por razón de materia, para conocer del asunto planteado por una ciudadana indígena a quien, por causa de un cambio en su situación matrimonial, la Asamblea General Comunitaria determinó que ella y su esposo cumplieran por separado con sus cooperaciones, tequios y demás obligaciones, sin que ello afectara sus derechos político electorales. Asimismo, en el asunto identificado como JDC/82/2026, el Tribunal Electoral declaró la incompetencia para analizar las designaciones de cargos administrativos.

 

En esta sesión, el Pleno resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos (JDCI), nueve Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) y un Juicio para la Protección de los Derechos de Participación Ciudadana

 

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