La Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 25 apartado C fracción VI, 114 apartado C de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, 50, 51, 80, 81, 82,
83 y 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Oaxaca y, en cumplimiento del artículo vigésimo tercero transitorio del decreto número
1263, publicado en el extra del Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de junio del año
2015.
A las ciudadanas y ciudadanos del Estado de Oaxaca, que cumplan con los requisitos de
la presente convocatoria, a participar en el procedimiento para la elección de Comisionados
del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales,
por el termino 5, 4 y 3 años, y de los integrantes del Consejo Consultivo ciudadano para
el término de 1,2,3,4 y 5 años, ambos del “Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales” del Estado de Oaxaca, bajo las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- De los requisitos para Comisionados que Integraran el Instituto de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- En cumplimiento por lo
dispuesto en los artículos 114 apartado C de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 49 párrafos primero, sexto y séptimo y 51 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, cada una de las personas
interesadas en ocupar el cargo de Comisionado dentro del Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, deberán reunir
los requisitos siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con residencia
en el Estado de Oaxaca, de seis meses anteriores al día de la publicación de la presente
convocatoria;
II.- Tener por lo menos treinta años de edad al día de su elección;
III.- Contar con cédula profesional preferentemente de licenciado en derecho, expedida
por autoridad competente cuando menos tres años anteriores a la fecha de la publicación
de la presente convocatoria;
IV.- Haberse desempeñado en actividades del servicio público o académicas, relacionadas
con la materia de Acceso a la Información, al menos durante seis meses anteriores al día
de la publicación de la presente convocatoria;
V.- No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito
de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o
enervante; y
VI.- Que en los dos últimos años anteriores al día de su designación; no haya desempeñado
cargo de elección popular o de dirigencia partidista alguna; no haber sido titular de
dependencia de la administración pública centralizada o alguna entidad de la administración
pública descentralizada, de la federación, del Estado o de los Ayuntamientos.
SEGUNDA.- De los requisitos de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano del
Instituto.- En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 25 apartado C fracción VI,
114 apartado C, segundo párrafo de la fracción VII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, 51 fracciones I y V y 83 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, cada una de las personas interesadas
en ocupar el cargo de integrante del Consejo Consultivo Ciudadano, deberá reunir
para su elección los requisitos siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, con residencia
en el Estado de Oaxaca de seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y,
II.- No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito
de vehículos, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o
enervante.
TERCERA.- Las personas interesadas deberán presentar solicitud por escrito dirigido al
Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, debiendo adjuntar tanto por escrito como en
formato electrónico, los documentos siguientes:
a).- Currículum Vitae actualizado, con copias de los documentos que acrediten lo que se
exprese en el mismo. En caso de requerirse, deberá exhibir los originales para su cotejo.
Así mismo constancias, informes, publicaciones y cualquier otro documento que acredite
el conocimiento y experiencia de la persona postulante en materia de acceso a la información
pública y protección de datos personales.
b).- Escrito libre donde exprese sus motivaciones personales para aspirar al cargo de
Comisionado o Consejero del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.
c).- Copia certificada de la cedula profesional para el caso de Comisionado.
d).- Copia certificada del acta de nacimiento.
e).- Carta de no antecedentes penales expedida por la Secretaría de Seguridad Pública.
f).- Comprobante de residencia en el Estado de Oaxaca por los menos seis meses antes de
la publicación de la presente, misma que se podrá acreditar mediante constancia expedida
por la autoridad municipal.
g).- Escrito libre del aspirante en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que reúne
todos los requisitos exigidos en la presente y que no tiene impedimento legal alguno para
desempeñar el cargo que solicita.
h).- Constancia de No Inhabilitación, expedida por la autoridad competente.
CUARTA.- Los interesados en ocupar los cargos de Comisionados y Consejeros del
Consejo Consultivo Ciudadano, deberán presentar su propuesta en la oficina de la Presidencia
de la Comisión Permanente Instructora, ubicada en el segundo nivel del Palacio
Legislativo en calle Catorce Oriente número 1, paraje “las Salinas”, de San Raymundo
Jalpan, Oaxaca, los días 20 y 21 del mes de agosto del año 2015, en horario de 09:00 a
15:00 horas.
QUINTA.– Transcurrido el plazo para la presentación de propuesta de los aspirantes, la
Comisión Permanente Instructora de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, analizará y revisará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, formando
expedientes de cada aspirante.
La falta de alguno de los requisitos previstos en la presente, dará lugar a la desestimación
de la propuesta dentro del procedimiento relativo.
Analizadas y revisadas las propuestas de los candidatos, al día siguiente la Comisión
Permanente Instructora procederá a la publicación en los estrados del Honorable Congreso
del Estado, los nombres de las personas que cumplieron con los requisitos de elegibilidad.
SEXTA.– Una vez analizados y revisados los requisitos de elegibilidad establecidos en la
presente y publicada la lista de los candidatos que los reúnen, la Comisión Permanente
Instructora citará a cada una de las personas que los hayan acreditado, para que comparezcan
y expongan oralmente sus propuestas, conocimientos y experiencias sobre la materia,
así como, de sus intereses para ocupar el cargo.
La comparecencia será personal en la fecha y hora indicada a cada participante y se
llevará a cabo ante la Comisión Permanente Instructora, en el Palacio Legislativo, sede el
- Congreso del Estado de Oaxaca.
SÉPTIMA.– Fijadas las fechas de comparecencia de las personas interesadas en ocupar
los cargos de Comisionados y Consejeros integrante del Consejo Consultivo Ciudadano,
el proceso de entrevista se sujetará al siguiente formato:
a).- Cada aspirante tendrá derecho a exponer sus ideas y argumentos relacionados con el
acceso a la información pública y protección de datos personales, hasta por un máximo de
diez minutos.
b).- Expondrán los principales aspectos de la función que ejercerá durante el tiempo que
dure su encargo, sea de Comisionado o Consejero del Consejo Consultivo Ciudadano.
c).- Una vez concluida la presentación de sus ideas y argumentos, se abrirá un espacio de
preguntas por parte de los integrantes de la Comisión Permanente Instructora en el orden
y tiempo que acuerden ellos mismos.
OCTAVA.– Una vez realizada las entrevistas tratándose de aspirantes a ocupar el cargo de
Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, la Comisión Permanente Instructora se reunirá en sesión de trabajo para
analizar, discutir y elaborar el dictamen correspondiente, que contendrá las ternas para
Comisionados para cinco, cuatro y tres años, misma que será puesta a la consideración del
pleno del Congreso del Estado de Oaxaca para su elección y aprobación.
Para el caso de los Consejeros por uno, dos, tres, cuatro y cinco años que integraran el
Consejo Consultivo Ciudadano, del “Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales”, una vez concluida la fase de entrevistas, la Comisión
Permanente Instructora, se reunirá en sesión de trabajo para analizar, discutir y aprobar el
dictamen que contenga las ternas, mismas que serán puestas a la consideración del pleno
del H. Congreso del Estado de Oaxaca, para su aprobación.
NOVENA.– De las ternas propuestas para ocupar los cargos de Comisionados de cinco,
cuatro y tres años, así como de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano que
serán por cinco, cuatro, tres, dos y un año, el pleno del Congreso del Estado de Oaxaca
elegirá con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, a quienes fungirán
como Comisionados y a los Integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano, ambos del
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Oaxaca.
Realizada la elección, se expedirá el Decreto correspondiente y enseguida se tomara
protesta del cargo a quienes resulten electos.
DÉCIMA.- Si al momento de someterse a votación alguna o algunas de las ternas
propuestas para ocupar los cargos de Comisionados de cinco, cuatro y tres años de los
Integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano, nadie de los candidatos propuestos en la
misma alcanzara la votación requerida en los artículos 114 apartado C de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se realizarán dos rondas más de
votación.
Si en la tercera ronda ninguno de los candidatos de alguna o algunas ternas propuestas
obtuviera la votación requerida, el pleno desechará la terna o ternas propuestas y regresará
el dictamen a la Comisión Permanente Instructora para que formule uno nuevo, en el que
se propongan las nuevas ternas de aquellas que no lograron la votación requerida y que
deberán estar integrada por aquellos que participaron en el procedimiento señalado en
esta convocatoria.
DÉCIMA PRIMERA.- Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la
Comisión Permanente Instructora de la LXII Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca.
DÉCIMA SEGUNDA.- La presente convocatoria se publicará durante un periodo de dos
días naturales, en los estrados del Palacio Legislativo, en el Periódico Oficial del
Estado, en dos principales medios de comunicación del Estado y la página oficial del
Honorable Congreso del Estado de Oaxaca. (www.congresooaxaca.gob.mx), a partir del
18 y 19 de agosto del año 2015.